Decisión sobre transferencias de saxitoxina para fines médicos o diagnósticos (EC-XII/DEC.5)
El Consejo Ejecutivo de la OPAQ, celebrado entre los días 6 al 9 de octubre de 1998, decide, a efectos de la aplicación de los párrafos 3 a 6 de la Parte VI del Anexo sobre Verificación en lo relativo a la transferencia de pequeñas cantidades de saxitoxina para fines médicos o diagnósticos y cuando el cumplimiento estricto del requisito de notificación con 30 días de antelación obstaculizaría la satisfacción de una necesidad específica de salud pública, sea aplicable durante 270 días la directriz práctica provisional siguiente:
Decisión sobre transferencias de sustancias de Lista 2 y 3 a o desde Estados no Parte (C-V/DEC.16)
La Conferencia de Estados Parte de la OPAQ, celebrada entre los días 15 al 19 de mayo de 2000, decide, a efectos de la aplicación del párrafo 31 de la Parte VII del Anexo sobre Verificación en lo relativo a las transferencias de sustancias de Lista 2 a o desde Estados no Parte, no es aplicable a:
Decisión sobre límites de concentración para la declaración de sustancias de Listas 2 y 3 (C-V/DEC.19)
La Conferencia de Estados Parte de la OPAQ, celebrada entre los días 15 al 19 de mayo de 2000, decide, a efectos de la aplicación de lo establecido en las Partes VII y VIII del Anexo sobre Verificación en lo relativo a los límites a de concentración para las declaraciones, no son aplicables a las mezclas químicas que contengan un 30% o menos de sustancias de la Lista 2B o Lista 3.
Decisión sobre transferencias de sustancias de Lista 3 a Estados no Parte (C-VI/DEC.10)
La Conferencia de Estados Parte de la OPAQ, celebrada entre los días 14 al 19 de mayo de 2001, decide, a efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo 26 de la Parte VIII del Anexo sobre Verificación en lo relativo a la obligación de exigir un certificado de uso final para las transferencias de sustancias de la Lista 3 a Estados no Parte de la Convención, no se exigiran dichos certificados para:
Entendimiento de la expresión “utilización confinada” en relación con las declaraciones sobre producción o consumo previstas en las partes VII y VIII del Anexo sobre Verificación (C9-DEC.6)
La Conferencia de Estados Parte de la OPAQ, celebrada entre los días 29 de noviembre a 2 de diciembre de 2004, decide que, a efectos de las declaraciones, se entienda que la producción de sustancias químicas de las Listas 2 o 3 incluye productos intermedios, subproductos o productos de desecho producidos y consumidos dentro de una secuencia en la fabricación de sustancias químicas determinada, en la que dichos productos intermedios, subproductos o productos de desecho son químicamente estables y se dan por lo tanto el tiempo suficiente para que su aislamiento dentro del flujo de fabricación sea posible, pero en la que, en condiciones normales o de funcionamiento según diseño, el aislamiento no se produce.
Directrices relativas a la declaración de datos sobre importaciones y exportaciones de sustancias químicas de las Listas 2 y 3 (C13-DEC.4)
La Conferencia de Estados Parte de la OPAQ, celebrada entre los días 2 a 5 de diciembre de 2008, decide:
Reglas de redondeo en relación con la declaración de Sustancias químicas enumeradas en las listas (ECXIX- DEC.5).
El Consejo Ejecutivo en su Decimonovena Reunión celebrada entre los días 3 al 7 de abril de 2000, decide adoptar la siguiente regla de redondeo para su aplicación, cuando proceda, en la declaración de sustancias químicas enumeradas en las Listas:
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