La Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) se constituyó mediante el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, que reguló su composición y funciones.
Es un órgano colegiado de la Administración General de Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La ANPAQ está compuesta por un Presidente (el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), dos Vicepresidentes (el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Subsecretario de Defensa) y cinco Vocales (los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
En sus reuniones se toman las decisiones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que España tiene en relación con la Convención y mantener un eficaz enlace con la OPAQ.
La ANPAQ coordina las actividades de todos los órganos implicados en la aplicación de la Convención.
Funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por España en virtud de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas.
Mantener un enlace eficaz entre España y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), así como con los otros Estados Parte de la Convención.
Defender, dentro del respeto a la Convención, los legítimos intereses nacionales en la OPAQ y en las relaciones con otros Estados Parte.
Coordinar las actividades de la totalidad de los organismos de la Administración General del Estado para la aplicación de la Convención.
Instar la aprobación de las disposiciones y la adopción de las medidas que fueran necesarias para la aplicación de la Convención.
Ejercer las competencias que en materia sancionadora le sean legalmente atribuidas.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información obtenida en virtud de lo dispuesto en la Convención.
Establecer los criterios para el eficaz cumplimiento de las misiones de control llevadas a cabo tanto por la OPAQ como a instancia de la propia Autoridad Nacional, asegurándose también la protección de los intereses, tanto públicos como privados.
Requerir la información exigida por la Convención a las personas físicas o jurídicas afectadas por la misma.
Coordinarse con los órganos competentes en materia de comercio exterior respecto a la importación y exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención.
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