Plan RENOVE

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Solicitudes y Plazos

¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas? (Artículo 42)

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud (120 días naturales con carácter general, 180 días naturales si el vehículo pertenece a las categorías M3 o N3).

¿Desde cuándo se puede comprar, matricular y circular con un vehículo? (Artículo 38)

Se podrán solicitar ayudas para vehículos nuevos comprados y matriculados a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

Esto implica que, a partir de dicha fecha, e independientemente de si la solicitud de ayuda y justificación de la compra es posterior, se podrá:

  • Comprar un vehículo.
  • Matricular el vehículo y circular con él.
  • Achatarrar un vehículo antiguo y darlo de baja con carácter definitivo.
¿Cómo se gestionan las ayudas? (Artículo 44)

Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que serán seleccionadas en su caso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión desarrollado a tal efecto.

¿Cuándo podré solicitar las ayudas? (Artículo 42)

Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del Programa RENOVE 2020.

Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda.

Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.

¿Cómo se solicitan las ayudas y se reservan los fondos? (Artículo 45)

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda.

En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto. Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y/o leasing financiero podrán así mismo ser representantes a estos efectos.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020, ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.

Asimismo, se ha habilitado el correo electrónico consultas_RENOVE@mincotur.es como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Cuál es el proceso a seguir para presentar las solicitudes de ayuda? ¿Cómo se tramita la ayuda? (Anexo - Artículo 4)

En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.

Abreviaturas:

  • PdV: Punto de venta
  • App: Aplicación informática para la gestión del Programa RENOVE 2020
  • VEH: Vehículo objeto de ayuda
  • EC: Entidad colaboradora
  • Sol: Solicitante. Puede tratarse del mismo interesado, o de su representante autorizado.

Diagrama explicativo de pasos a seguir

  1. Sol: Cumplimentación solicitud en la app
    • Datos interesado
    • Datos VEH
    • Documento pedido vehiculo
    • Justificación pago señal
  2. Sol: Registro de la solictud en la app
  3. App: Reserva del Presupuesto

    Plazo de 120 días naturales (180 si categoria M3 o N3) para realizar los procesos hasta número 6 (Cargar en App documentación)

  4. PdV: Venta VEH al solicitante

    Factura venta debe incluir descuento correspondiente Programa RENOVE 2020

  5. Sol: Recopilación documentación necesaria

    Ver Anexo - articulo 5

  6. EC: Comprobación documentación cargada

    Si es OK: Validación (Ver "¿Como se resuelven las ayudas y se realiza el pago?")

    Si es No Ok: Solicitante subsanación dificiencias (Plazo de 10 días)

    • SI: Volver al paso 6 (Sol: Cargar en App documentación)
    • NO: Aplicación desestimación solicitud (FIN)

Diagrama esquematico de los pasos a seguir

¿Qué documentación se debe aportar junto a la solicitud de ayuda? (Anexo - Artículo 5)

Junto con la solicitud de ayuda, además de aportar el formulario de solicitud, se deberá aportar:

  • Documento justificativo de pedido de vehículo nuevo.

    Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de arrendamiento por renting o leasing financiero.

    En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado emitido por ella misma en el que ésta declare la fecha en la que ha cursado al concesionario el pedido del vehículo, no siendo necesario documento justificativo de pago de la señal económica. En dicho certificado se incluirán los datos necesarios que permitan identificar tanto el concesionario (nombre, domicilio, NIF) como el vehículo (marca, modelo, versión).

    El modelo de pedido podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, se aportará un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:

    • Datos necesarios que permitan identificar al concesionario.
    • Datos necesarios que permitan identificar al comprador del vehículo.
    • Fecha del pedido.
    • Cuantía de la señal entregada a cuenta por el pedido del vehículo. Dicha señal deberá ser al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal solicitada, sin tener en cuenta para su cálculo el descuento del concesionario ni las posibles ayudas adicionales estatales, y sin que sea necesario que sobrepase los 1.000 euros, excepto que las partes así lo acuerden o el concesionario/punto de venta/agencia de venta así lo exija para formalizar el pedido. En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, o en el caso de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), no será necesaria la señal.
    • El documento deberá ir firmado por un representante del concesionario, punto de venta o agencia de venta, y por el comprador del vehículo.
  • Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario.

    Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de arrendamiento (renting y/o leasing financiero) o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad.

    En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el presupuesto establecido en el pedido, y firmado por ambas partes.

  • Representación legal

    En su caso, autorización del interesado autorizando a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre y toda la documentación exigida, firmada por ambas partes. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, será válido cualquier documento de autorización que recoja los extremos indicados en el presente párrafo.

Además, en el formulario de solicitud se deberá marcar que el interesado declara responsablemente:

  • Si es una empresa, que su situación no entra dentro de la definición de empresa en crisis
  • Cuando proceda, que es una persona física que pertenece a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 €.
  • Si ha solicitado otras ayudas para la compra del mismo vehículo para el que solicita ayuda en el Programa RENOVE 2020, que la suma de todas las ayudas solicitadas no supera el coste total del vehículo.
¿Tengo algún comprobante del envío y registro de la solicitud de ayuda?

Al terminar el proceso de solicitud, deben aceptarse y firmarse los datos presentados.

Tras la firma de la solicitud deberá:

  • Aparecer un comprobante por pantalla
  • Recibir un correo electrónico con la información de la solicitud
  • Haberse creado un expediente en su registro electrónico

En caso de que no se haya creado tendrá que realizarse una nueva solicitud, ya que no se ha grabado correctamente, asegurándose que la solicitud se firma y se genera el resguardo en el registro.

¿Cómo modifico la solicitud si he cometido un error al rellenarla? ¿Cómo la anulo?

El formulario para poder modificar la solicitud estará disponible a lo largo de la última semana de octubre, si bien, no se podrán modificar campos que afecten al cálculo de la cuantía de la ayuda, en cuyo caso se deberá usar el formulario de anulación y realizar una nueva solicitud.

La anulación de la solicitud realizada podrá realizarse a través del Procedimiento Electrónico

A partir de la última semana de octubre estará disponible el acceso para poder realizar trámites de alegaciones, o presentar documentación a través de un enlace en el Portal de Plan RENOVE

Todos estos trámites, del mismo modo que se ha realizado la solicitud, deberá realizarse a través de certificado digital.

A la hora de realizar la solicitud, si el vehículo ya está pagado totalmente, ¿qué documento tengo presentar, el justificante de pago de la señal o la factura final?

En el formulario de solicitud de ayuda deberá adjuntar únicamente la factura.

En las próximas semanas se publicará otro formulario donde podrá subir el resto de documentación requerida para la validación de la solicitud que previamente ha reservado, incluyendo entre otros, el documento justificativo de pago del vehículo, la ficha ITV, el permiso de circulación, la cuenta bancaria, etc.

En el caso de que ya haya pagado el vehículo al 100% al concesionario, pero esté financiado por una entidad bancaria, ¿en qué situación de estado de compra del vehículo me encuentro?

En ese caso se encontraría en la situación de vehículo ya totalmente pagado.

¿Puedo realizar trámites relativos a mi solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o de los Registros Electrónicos de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.)?

Todos los trámites (anexar documentación, subsanaciones, etc.) relativos a la solicitud de ayuda al Plan RENOVE 2020 se deben realizar única y exclusivamente a través del sistema telemático de gestión del Plan RENOVE ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por tanto, ningún trámite que se realice por un cauce diferente al mencionado sistema telemático de gestión del Plan RENOVE será válido ni surtirá efectos en la solicitud.