El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa RENOVE 2020 desarrollado al efecto para la gestión del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad. A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevas solicitudes de ayuda, aunque se dispondrá del periodo indicado en el artículo 4.1.d) del Anexo II del Real Decreto Ley para remitir la documentación exigida desde el momento de registro de la solicitud (120 días naturales con carácter general, 180 días naturales si el vehículo pertenece a las categorías M3 o N3).
Se podrán solicitar ayudas para vehículos nuevos comprados y matriculados a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Esto implica que, a partir de dicha fecha, e independientemente de si la solicitud de ayuda y justificación de la compra es posterior, se podrá:
Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que serán seleccionadas en su caso mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión desarrollado a tal efecto.
Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del Programa RENOVE 2020.
Se estima que a lo largo del mes de septiembre de 2020 se abra la ventanilla que posibilite la realización de solicitudes, que conllevará una reserva del presupuesto por la cuantía que le corresponda.
Posteriormente, en noviembre de 2020 se habilitarán funciones adicionales del sistema que posibiliten al interesado la subida de la documentación exigida en el Real Decreto Ley para la percepción de las ayudas, así como su posterior pago.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda.
En el caso de que el interesado sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere, para lo que deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto. Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y/o leasing financiero podrán así mismo ser representantes a estos efectos.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que posibilitará la solicitud de las mismas, será anunciada a través del portal del Programa RENOVE 2020, ubicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dicho portal se encuentra ubicada toda la información relativa al Programa RENOVE 2020 y será actualizada periódicamente, así como un enlace al sistema telemático de gestión, donde se podrán realizar solicitudes, cargar documentación y realizar todas las comunicaciones con el interesado relativas a la ayuda solicitada.
Asimismo, se ha habilitado el correo electrónico consultas_RENOVE@mincotur.es como vía de contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.
Abreviaturas:
Diagrama explicativo de pasos a seguir
Plazo de 120 días naturales (180 si categoria M3 o N3) para realizar los procesos hasta número 6 (Cargar en App documentación)
Factura venta debe incluir descuento correspondiente Programa RENOVE 2020
Ver Anexo - articulo 5
Si es OK: Validación (Ver "¿Como se resuelven las ayudas y se realiza el pago?")
Si es No Ok: Solicitante subsanación dificiencias (Plazo de 10 días)
Junto con la solicitud de ayuda, además de aportar el formulario de solicitud, se deberá aportar:
Documento justificativo de pedido de vehículo nuevo.
Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, o de arrendamiento por renting o leasing financiero.
En el caso de operaciones de arrendamiento (renting y/o leasing financiero), la empresa arrendadora facilitará al cliente un certificado emitido por ella misma en el que ésta declare la fecha en la que ha cursado al concesionario el pedido del vehículo, no siendo necesario documento justificativo de pago de la señal económica. En dicho certificado se incluirán los datos necesarios que permitan identificar tanto el concesionario (nombre, domicilio, NIF) como el vehículo (marca, modelo, versión).
El modelo de pedido podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, se aportará un documento de pedido que contenga al menos los siguientes campos:
Documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario.
Este documento sólo será obligatorio aportarlo en el caso de que el vehículo objeto de la subvención sea nuevo, no siendo necesario en el caso de adquisición de vehículos seminuevos, de arrendamiento (renting y/o leasing financiero) o en el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad.
En el caso de que el vehículo sea financiado en su totalidad, en lugar del documento justificativo del pago de la señal, será necesario aportar un documento de solicitud de financiación por la totalidad del importe del vehículo que aparece en el presupuesto establecido en el pedido, y firmado por ambas partes.
Representación legal
En su caso, autorización del interesado autorizando a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre y toda la documentación exigida, firmada por ambas partes. El modelo de autorización podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada; hasta dicho momento, será válido cualquier documento de autorización que recoja los extremos indicados en el presente párrafo.
Además, en el formulario de solicitud se deberá marcar que el interesado declara responsablemente:
Al terminar el proceso de solicitud, deben aceptarse y firmarse los datos presentados.
Tras la firma de la solicitud deberá:
En caso de que no se haya creado tendrá que realizarse una nueva solicitud, ya que no se ha grabado correctamente, asegurándose que la solicitud se firma y se genera el resguardo en el registro.
El formulario para poder modificar la solicitud estará disponible a lo largo de la última semana de octubre, si bien, no se podrán modificar campos que afecten al cálculo de la cuantía de la ayuda, en cuyo caso se deberá usar el formulario de anulación y realizar una nueva solicitud.
La anulación de la solicitud realizada podrá realizarse a través del Procedimiento Electrónico
A partir de la última semana de octubre estará disponible el acceso para poder realizar trámites de alegaciones, o presentar documentación a través de un enlace en el Portal de Plan RENOVE
Todos estos trámites, del mismo modo que se ha realizado la solicitud, deberá realizarse a través de certificado digital.
En el formulario de solicitud de ayuda deberá adjuntar únicamente la factura.
En las próximas semanas se publicará otro formulario donde podrá subir el resto de documentación requerida para la validación de la solicitud que previamente ha reservado, incluyendo entre otros, el documento justificativo de pago del vehículo, la ficha ITV, el permiso de circulación, la cuenta bancaria, etc.
En ese caso se encontraría en la situación de vehículo ya totalmente pagado.
Todos los trámites (anexar documentación, subsanaciones, etc.) relativos a la solicitud de ayuda al Plan RENOVE 2020 se deben realizar única y exclusivamente a través del sistema telemático de gestión del Plan RENOVE ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Por tanto, ningún trámite que se realice por un cauce diferente al mencionado sistema telemático de gestión del Plan RENOVE será válido ni surtirá efectos en la solicitud.
Gracias por sus comentarios.