Vehículos
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Preguntes freqüents de: Legalización en España de vehículos NO matriculados en un Tercer Estado
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La Legislación aplicable para la legalización de vehículos no matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en España.
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El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
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El vehículo que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.
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La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
- Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
- Documentación según tipo de homologación del vehículo.
- En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
- En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
- En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
- En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
- En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.