Vehicles

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FAQ: Legalización en España de vehículos por cambio de residencia

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo por cambio de residencia?

Para los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Para los vehículos procedentes de un Tercer Estado es la siguiente:

Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Qué se entiende por Tercer Estado?
Por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.
¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué documentación es necesario presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo procedente del Espacio Económico Europeo por cambio de residencia?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  2. Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
¿Qué documentación es necesario presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo procedente de un tercer Estado por cambio de residencia?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
  2. Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.