Vehicles

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FAQ: tractores y máquinas

¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 tractores que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 31/12/2021 e introducidos en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 máquinas que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 31/12/2021 e introducidas en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, de potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 tractores que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 30/06/2021 e introducidos en el mercado antes de 31/12/2021 que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019.

¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 máquinas que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 30/06/2021 e introducidas en el mercado antes de 31/12/2021, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW y no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019