Este texto no tiene valor jurídico.
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La Legislación aplicable para la legalización de vehículos NO matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 3 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
Documentación según tipo de homologación del vehículo:
La ficha técnica reducida de un vehículo puede ser emitida por el fabricante o un servicio técnico designado. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo.
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