Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, regulaba dos instrumentos de apoyo al sector naval que, tras su derogación, fueron separados normativamente en el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regulan las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, daba continuidad al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, poniendo de nuevo a disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual.

 

Además, este mecanismo cumple las “disposiciones para los créditos a la exportación y la ayuda ligada” referidas en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques del Reglamento Delegado (UE) 2018/179 de la Comisión de 25 de septiembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 1233/2011 del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial. Cabe recordar que el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se incorporó al Derecho de la UE en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº. 1233/2011 del Parlamento europeo y del Consejo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El periodo de vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Para dar continuidad a las normas especiales reguladoras del apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques es necesaria una modificación del Real Decreto ampliando su período de vigencia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Acreditadas razones de interés público, social y económico permiten que puedan concederse de forma directa estas subvenciones, tal y como recoge el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las normas especiales reguladoras de estas subvenciones de concesión directa, tal y como indica el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han de ser aprobadas por real decreto y, dado que el período de vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, finaliza el 31 de diciembre de 2020, se precisa del presente real decreto para dar continuidad a este apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Además, permitirá incluir cuantas aclaraciones, definiciones o modificaciones hayan sido consideradas necesarias durante la aplicación del Real Decreto objeto de modificación.

Objetivos de la norma

Evitar que contratos de financiación de buques, firmados sin conocer la realidad de sus condiciones de financiación, queden en desventaja respecto a contratos firmados en otros países que sí pueden ofrecer esas condiciones de financiación y conocer estas condiciones de financiación previamente a la firma de un contrato de construcción.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria. 

Si no se produce la modificación normativa propuesta, una vez finalizado el periodo de vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, no se dispondría del real decreto que el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige para las subvenciones concedidas de forma directa, por lo que tales ayudas quedarían suprimidas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 03 de febrero de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: naval_primas@mincotur.es

Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y en consecuencia de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos