Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha venido aprobando recurrentemente por resolución unas Normas de aplicación del fondo de reestructuración del sector naval, mediante las cuales se definían los criterios de acceso a las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación hasta que, con la aprobación del suprimido Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se publicó la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Las ayudas a las que se refiere la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, se rigen, entre otras normas, por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, el periodo de vigencia de la mencionada Orden finaliza en dicha fecha.

Con el fin de dar continuidad a tales ayudas, y considerando la futura prórroga del citado Reglamento hasta el 30 de diciembre de 2023, se hace necesaria la modificación de la Orden, permitiendo ampliar su periodo de vigencia hasta dicha fecha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la publicación del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, se introdujeron cambios respecto a la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por lo que resulta necesario actualizar dicha Orden con el fin de adecuarla a lo indicado en el Real Decreto.

Objetivos de la norma

Adecuarla a la normativa vigente y permitir que los astilleros españoles puedan acceder, gracias al fondo de reestructuración, a ayudas destinadas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria.

Si no se produce la modificación normativa propuesta, una vez finalizado el periodo de vigencia de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, no se dispondría de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas del sector naval, con cargo al fondo de reestructuración.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 03 de febrero de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: naval_horizontales@mincotur.es

Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y en consecuencia de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos