Preguntas frecuentes sobre el Brexit

Preguntas frecuentes de: Brexit sin acuerdo: RDLey 5/2019

Sobre el ejercicio de las profesiones (art. 7)

El RD Ley permite a los nacionales del Reino Unido, españoles o ciudadanos de otros países de la UE continuar ejerciendo su profesión como hasta ahora, con las matizaciones y cumplimiento del resto de requisitos que se señalan.

Se contempla que las solicitudes de homologación de títulos académicos y de reconocimiento de cualificaciones profesionales se rijan por el régimen jurídico previo a la retirada, siempre que se hayan iniciado los trámites antes de la fecha de retirada y sujeto a determinados plazos y limitaciones.

En cuanto al ejercicio en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, y dentro del marco establecido, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido.

Lo establecido en este artículo se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.



Sobre la continuidad de los Servicios financieros (art. 19)

La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley constata que la vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones.

Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.


Sobre las decisiones aduaneras (art. 20)
Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Sobre los procedimientos de contratación pública (art. 21)

Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tutelándose así los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública. En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España.

También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.



Sobre la Importación y exportación de material de defensa y doble uso (art. 23)
Se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, y que se encuentren en vigor.
Sobre los transportes de mercancías por carreteras (art. 25)

Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.

Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.

Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.


Sobre los Servicios aeroportuarios (art. 28)

Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.

Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.