Preguntas frecuentes sobre el Brexit

Preguntas frecuentes de: Empresas y productos industriales

¿Tiene alguna implicación el Brexit sobre los productos industriales?

Sí, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que pueda contener el posible acuerdo de retirada, a partir de la fecha de retirada (30 de marzo de 2019) dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la Unión en materia de productos no alimentarios y productos no agrícolas para uso de los consumidores y profesionales.

Como consecuencia, a partir de la fecha de retirada, el Reino Unido debe ser considerado, a los efectos de la citada legislación armonizada, como tercer país. Puede consultar las normas aplicables a los productos procedentes de terceros países en la «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (Texto pertinente a efectos del EEE).


¿Cuáles son los productos afectados?

Los productos introducidos en el mercado de la Europa de los Veintisiete («UE-27») a partir de la fecha de retirada del Reino Unido (30/03/2019). Puede consultar la lista indicativa de los productos afectados en el anexo de la Comunicación a las partes Interesadas de la Comisión Europea sobre la retirada del Reino Unido y normas de la unión en materia de productos industriales. (se proporciona como documento de interés).

El concepto de “introducido en el mercado” se refiere a cada producto individual, no a un tipo de productos, ya sea que se haya fabricado como una unidad individual o en serie. Se refiere a la primera puesta a disposición en el mercado de la Unión (UE-27), es decir, el primer suministro de un bien para distribución, consumo o uso después de la etapa de fabricación.

¿Cuáles son las consecuencias para los agentes económicos referidos en la legislación armonizada sobre productos industriales?

A partir de la fecha de retirada, un fabricante o un importador establecido en el Reino Unido dejará de considerarse como un agente económico establecido en la Unión. Por consiguiente, un agente económico establecido en la UE-27 que, antes de la fecha de retirada, era considerado un distribuidor de la Unión se convertirá a partir de la fecha de retirada, a los efectos de la legislación de la Unión sobre los productos, en un importador que introduce productos procedentes de un tercer país en el mercado de la UE-27. Este agente tendrá que cumplir las obligaciones específicas de un importador, que son diferentes de las de un distribuidor.

Puede consultar las obligaciones de los agentes económicos en el capítulo 3 de la «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (Texto pertinente a efectos del EEE).

¿Cómo afecta el Brexit a la evaluación de conformidad de los productos?

A partir de la fecha de retirada, (30/03/2019), los distribuidores de un producto que se introduce en el mercado de la UE-27 desde el Reino Unido, tendrán la consideración de importadores, asumiendo todas las obligaciones que la legislación armonizada confiere a este agente.

Asimismo, cuando sea requerido, la información del producto debe actualizarse para reflejar los datos de contacto del importador y/o del representante del fabricante en la UE-27.

Además, si la evaluación de la conformidad del producto con las disposiciones de seguridad industrial requiere la intervención de un Organismo Notificado, deben actualizarse los certificados de conformidad emitidos por Organismos Británicos, incluso, si dichos certificados de conformidad fueron emitidos antes de la fecha de retirada.

En este caso, para seguir siendo comercializados debe emitirse un nuevo certificado de conformidad por un Organismo Notificado de la UE-27. No obstante, es posible la transferencia del certificado de conformidad del Organismo Británico a un Organismo Notificado de la UE-27, asumiendo este toda la responsabilidad del mismo y siempre que este acuerdo contractual se produzca antes de la fecha de retirada.

En el caso de homologación de vehículos, componentes y unidades técnicas independientes, la convalidación de homologaciones concedidas por el Reino Unido se regula en el Reglamento UE 2019/26.

Soy un fabricante de un producto para el cual el certificado de conformidad ha sido transferido de un organismo notificado del Reino Unido a un organismo notificado de la UE-27. ¿Es necesario actualizar la Declaración de conformidad de la UE y el Certificado del organismo notificado para documentar este cambio?

Sí, para los productos comercializados en el mercado de la UE-27 después de la fecha de retirada, tanto la Declaración de conformidad de la UE (elaborada por el fabricante) como el Certificado del organismo notificado deben actualizarse en consecuencia; estos documentos deberán mencionar que el certificado está ahora bajo responsabilidad de un organismo notificado de la UE-27 y deberán indicarse los números de identificación del antiguo organismo del Reino Unido y del nuevo organismo notificado de la UE-27.

Si el producto ya está en el mercado, puede seguir comercializándose con el nº del organismo británico junto al marcado CE si ha sido fabricado o puesto en el mercado antes de que se produzca la transferencia de los certificados. Sin embargo, los productos fabricados después de la transferencia de certificados deben actualizar su marcado, para referir el número del nuevo organismo notificado.

¿Siguen siendo válidas las homologaciones de tipo concedidas por Reino Unido a vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes?

La legislación de la Unión sobre homologación de tipo dejará de aplicarse a y en el Reino Unido, desde la fecha de retirada.

Todo fabricante titular de una homologación de tipo del Reino Unido que no haya dejado de ser válida con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2007/46/CE, al artículo 32 del Reglamento (UE) nº 167/2013, al artículo 37 del Reglamento (UE) nº 168/2013 o al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1628 podrá presentar a una autoridad de homologación de tipo de la Unión una solicitud de homologación de tipo del mismo tipo, antes de la fecha de retirada.

Para ser homologado, el tipo deberá cumplir, como mínimo, los requisitos para la introducción en el mercado, matriculación o puesta en servicio de nuevos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes vigentes en la fecha en la que surta efecto la homologación de tipo de la Unión.

El fabricante estará obligado a abonar tasas adecuadas, establecidas por la autoridad de homologación de tipo de la Unión, por cualquier coste resultante del ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones de la autoridad de homologación de tipo de la Unión en relación con la homologación de tipo de la Unión.

¿Cuál es el estado, a partir de la fecha de retirada, de los certificados de acreditación emitidos por el Servicio de Acreditación del Reino Unido (UKAS)?
El Servicio de Acreditación del Reino Unido dejará de ser un organismo nacional de acreditación en el sentido y a los efectos del Reglamento nº 765/2008 a partir de la fecha de retirada. Como consecuencia, sus certificados de acreditación ya no se considerarán como "acreditación" en el sentido del Reglamento nº 765/2008 y dejarán de ser válidos o no estarán reconocidos en la UE-27 de conformidad con ese Reglamento en la fecha de retirada.
¿Supondría el movimiento de trabajadores altamente cualificados?
La presencia de un gran número de ciudadanos británicos viviendo en España, (300.000 aprox.) y de españoles, (200.000 aprox.) residiendo en Reino Unido puede plantear problemas de permisos de residencia y desarrollo de actividad. En este punto el Gobierno trabaja activamente para minimizar el impacto y garantizar los derechos adquiridos de españoles y británicos sobre la base de la reciprocidad. El RD…./2019 contempla la cobertura que se dará a estas situaciones. No obstante, es de esperar que a medio y largo plazo se produzcan movimientos de trabajadores altamente cualificados a y desde otros estados miembros que no tengan limitaciones a sus movimientos.