Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

Con el objetivo de mejorar la competitividad de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, y sus sucesivas modificaciones, estableció el marco de apoyo institucional para mejorar la competitividad de los astilleros por medio de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Para adaptar la norma nacional reguladora de los apoyos al sector en forma de ayudas directas en materia de investigación, desarrollo e innovación a los últimos cambios normativos comunitarios, consolidar las sucesivas modificaciones del texto y separar los dos instrumentos de ayuda que regulaba el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, surgió el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El actual régimen de ayudas a la construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, para los años 2016-2020, se basa en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que será aplicable has el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, la vigencia del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, finaliza en dicha fecha.

Para dar continuidad a las normas especiales reguladoras de las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, y teniendo en cuenta la futura prórroga del citado Reglamento hasta el 30 de diciembre de 2023, resulta necesaria una modificación del Real Decreto ampliando su período de vigencia hasta el que permite el Reglamento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Al tratarse de subvenciones concedidas de forma directa es preciso un real decreto que, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y previo informe del Ministerio de Hacienda, apruebe las normas especiales reguladoras de estas ayudas una vez finalizado el período de vigencia del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre.

Objetivos de la norma

Para garantizar la permanencia del sector de construcción naval español, fundamental en el tejido industrial de determinadas regiones españolas, los astilleros se han especializado en la obtención de productos innovadores que le permitan ser competitivo internacionalmente.

Mediante el presente Real Decreto, se da impulso a la construcción naval potenciando el carácter innovador de dicha actividad

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria.

Si no se produce la modificación normativa propuesta, una vez finalizado el periodo de vigencia del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, no se dispondría del real decreto que el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige para las subvenciones concedidas de forma directa, por lo que tales ayudas quedarían suprimidas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 03 de febrero de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: naval_horizontales@mincotur.es

Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente este identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y en consecuencia de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos