Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
No Normativas
Tipo de participación:
Proyectos no normativos

Resumen

El GNC no se encuentra tipificado en el anexo VII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Hasta el momento, el uso del mencionado combustible en MAAs era muy limitado. No obstante, están apareciendo en el mercado, de manera creciente, MAAs que incorporan el GNC como parte del sistema motopropulsor de la citada maquinaria.

La tecnología para el uso de este combustible está ampliamente desarrollada para vehículos de pasajeros y comerciales (categorías M y N), en los cuales se está usando de manera generalizada en segmentos específicos como pueden ser los autobuses urbanos y los camiones recolectores de basura.

En cuanto a su uso en MAAs, la tecnología necesaria podría considerarse como una tecnología innovadora que debe hacerse compatible con la arquitectura mecánica de dichas máquinas, así como con el empleo al que están destinadas.

Este combustible, en sí mismo, está considerado como muy eficiente desde el punto de vista medioambiental por su contribución sensiblemente menor a la producción de contaminantes, fundamentalmente óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas, que los combustibles convencionales.

No obstante, han de tenerse en cuenta los aspectos que, desde el punto de vista de seguridad, están asociados a su uso. Desde este punto de vista, en relación con los vehículos de carretera (categorías M y N), dichos aspectos están descritos y regulados en el Reglamento UN nº 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

Sin embargo, las MAAs no se encuentran incluidas en el campo de aplicación del reglamento citado, por lo que habrán de evaluarse las condiciones técnicas y funcionales, tanto del depósito como de los componentes que forman parte del sistema de alimentación de la máquina, que puedan considerarse equivalentes a las establecidas en el reglamento mencionado.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 24 de enero de 2020 hasta el viernes, 07 de febrero de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: ""Nombre de la empresa/entidad” – Instrucción GNC"

Sólo serán consideradas las respuestas en los que el remitente esté debidamente identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y en consecuencia de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos