Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El actual Mecanismo de compensación por costes de emisiones indirectas, establecido mediante el Real Decreto 1055/2014 de 12 de diciembre, por el que se crea el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015 y modificado por el Real Decreto 655/2017, de 23 de junio; concluye su periodo de aplicación a finales de 2020 (para compensar los costes en los que se haya incurrido durante el año 2020).

Recientemente, la Comisión Europea ha aprobado las nuevas directrices que serán de aplicación para el nuevo periodo, 2021-2030 (Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021).

Comisión Europea Directrices

Acceso a los archivos descargables de las Directrices

Para poder aplicar las nuevas directrices se hace necesaria la aprobación de un Real Decreto que establezca las bases de funcionamiento del nuevo mecanismo, que recoja las nuevas reglas que serán de aplicación para este periodo, nuevos sectores beneficiarios, nuevas obligaciones, etc.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La principal motivación de la elaboración de esta norma es trasladar al ordenamiento jurídico español las directrices que se establecen a nivel europeo para poder compensar a determinados sectores, que se ven influenciados por el vigente sistema europeo de derechos de emisión frente a sus competidores de terceros países (fuera de su ámbito de aplicación), de forma tal que se reduzca el riesgo de fuga de carbono, es decir, que se evite la deslocalización de estas instalaciones a terceros países que tienen estándares inferiores en cuanto a emisiones de CO2 y, por tanto, se evite el aumento de la emisiones a nivel global.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las necesidades que pretende cubrir este proyecto real decreto, de acuerdo con lo citado anteriormente, son las de actualizar el marco normativo relativo al mecanismo de compensación de emisiones indirectas, por medio de la aprobación de un nuevo Real Decreto, que recoja las nuevas condiciones, obligaciones y sectores beneficiarios, establecidos a nivel europeo.

Objetivos de la norma

El objeto de la norma es establecer un mecanismo que permita compensar los costes de los derechos de emisión, consecuencia de la aplicación de la Directiva de comercio de derechos de emisión (ETS), repercutidos en el precio de la electricidad que debe pagar el consumidor industrial mientras que sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria. Si no se aprueba un nuevo Real Decreto, una vez finalizado el periodo de vigencia del actual Real Decreto 1055/2014, no será posible otorgar ayudas a los sectores beneficiarios, por lo que la competitividad de las empresas españolas se verá afectada frente a las del resto de la UE que sí podrán recibir ese apoyo.

Además, aumentaría el riesgo de deslocalización hacia terceros países y una fuga de carbono que implicaría un aumento global de las emisiones.

El actual mecanismo de compensación (2014-2020) ha permitido otorgar parte de los sobrecostes a los que se han enfrentado las empresas de estos sectores especialmente afectados por el riesgo de deslocalización y fuga de carbono, por lo que se considera una herramienta esencial que debe continuar para el próximo periodo de derechos de emisión (2021-2030).

La continuidad de este mecanismo solo es posible trasponiendo las nuevas directrices aprobadas por la Comisión; por tanto, se hace necesaria la redacción de un nuevo Real Decreto que integre dichas directrices.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 15 de enero de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: uco2dgipyme@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se establece el Mecanismo de compensación de emisiones indirectas"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos