Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto Ley
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE en adelante) incluyen generalmente piezas y componentes, fabricados con materiales de muy diversa naturaleza que, una vez concluido su ciclo vital, se convierten en residuos peligrosos, si no se gestionan o tratan de manera conveniente constituyendo un serio problema medioambiental y un riesgo para la salud humana.

En los últimos años la expansión del comercio de estos productos, derivado de una mayor demanda de los mismos, así como por la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que los AEE sean una fuente continua de residuos. Por otro lado, aunque sean recogidos selectivamente y sometidos a procesos de reciclado, es probable que una parte de esos residuos sigan constituyendo un riesgo para la salud y el medio ambiente, debido a su contenido de sustancias como el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los polibromofenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE), especialmente, si no se controlan y tratan adecuadamente. Debido a la problemática anterior, desde la Unión Europea se ha promovido la adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así como las características y contenido en sustancias peligrosas de los mismos.

Entre las medidas propuestas en el real decreto, se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, y mecanismos de vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos según Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011, y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos en el ámbito del mencionado real decreto.

El control previo a la importación será efectuado por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

  • Simplificación de la tramitación y reducción de las cargas administrativas para las empresas importadoras, basado en una gestión sostenible, con la colaboración de distintas administraciones competentes para mejorar el aprovechamiento de los recursos y lograr una mayor eficiencia en el control.
  • Evitar restricciones a la circulación de los productos AEE procedentes de terceros países.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las administraciones públicas están abordando desde hace tiempo un proceso continuo de modernización, avanzando en la mejora de la producción normativa (Better regulation) así como, con su transformación digital y ecológica. Todo ello para reforzar la resiliencia y la cohesión económica, social y territorial del mercado único europeo; en línea con el Pacto Verde Europeo y de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Además, en el contexto en el que nos encontramos con la pandemia internacional Covid-19 y la adopción por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 de un paquete de medidas de distinta índole, así como a la elaboración de Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU); se han puesto en marcha inversiones, reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad sostenibles, respetuosas con el medio natural, y eficiente en el uso de recursos, impulsando la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración.

En este sentido este proyecto desarrolla un procedimiento administrativo telemático más ágil, que evitará retrasos de las operaciones comerciales y garantizará el cumplimiento de los requisitos de control de las mercancías mediante la oportuna coordinación del Servicio de Inspección SOIVRE y la autoridad aduanera. No sólo incorporando las más modernas tecnologías a disposición del administrado, sino rediseñando los procedimientos para su mayor beneficio.

Objetivos de la norma

  • Mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonización de la Unión.
  • Garantizar que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público protegido por dicha legislación.
  • Modernización de la administración con un procedimiento nuevo de gestión telemática de vigilancia y control más ágil y eficiente, promoviendo la transformación digital.
  • Establecer un marco para los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión Europea, implementando los preceptivos controles a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos previstos en la legislación comunitaria y nacional.
  • Crear la ventanilla única aduanera, tanto nacional como europea.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La única alternativa es no elaborar norma específica sobre la materia; alternativa que se descarta.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 22 de julio de 2021 hasta el viernes, 06 de agosto de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bosoivreindustrial@mincotur.es