Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El presente real decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

El hasta ahora vigente Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales del año 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello, el reglamento establece los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios, o si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, bienes y medio ambiente.

Dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.

Además, también se introducen modificaciones en las siguientes disposiciones:

  • el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),
  • el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
  • la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías,
  • las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
  • el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Estructura del Real Decreto

El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

Posteriormente se inserta el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), que se compone de dieciocho artículos, agrupados en seis capítulos y finalmente, cinco anexos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 22 de septiembre de 2022 hasta el sábado, 22 de octubre de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Audiencia RSCIEI 2022"

Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto, ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto del Real Decreto al que se refiere cada uno.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos