- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La evolución del marco normativo de la Unión Europea en materia de resiliencia de las cadenas de suministro, exige que las autoridades puedan identificar a los operadores industriales afectados por las obligaciones derivadas de dicha normativa. Asimismo, la aplicación de algunos de estos instrumentos puede requerir disponer de información sobre el tejido industrial que facilite el ejercicio de las funciones de planificación, seguimiento o respuesta ante situaciones de perturbación de las cadenas de suministro.
Por otra parte, la experiencia derivada de recientes perturbaciones globales ha puesto de manifiesto la importancia de disponer de información actualizada sobre las capacidades industriales nacionales y su integración en las cadenas de valor. En este escenario, resulta necesario redefinir y desarrollar nuevas políticas industriales que fortalezcan la resiliencia del tejido industrial, con el fin de garantizar la seguridad económica, la competitividad y la sostenibilidad del modelo productivo frente a futuras perturbaciones externas.
Tal y como se desprende de los fines establecidos en el artículo 21 de la Ley de 21/1992 de 16 de julio, de Industria, el Registro Integrado Industrial es el instrumento de información, supervisión y control de la actividad industrial en todo el territorio nacional. Por ello se considera que su ampliación es la actuación adecuada para dar respuesta a las necesidades derivadas de este nuevo contexto geopolítico.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La iniciativa tiene por objeto modificar el Reglamento del Registro Integrado Industrial aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo para adecuarlo al nuevo contexto regulatorio europeo de forma que se amplie la información disponible sobre las capacidades industriales nacionales, con el fin de facilitar la formulación de las políticas industriales y responder ágilmente a situaciones de crisis.
La información facilitada por las empresas estará sujeta a las debidas garantías de confidencialidad previstas en el ordenamiento jurídico.
Objetivos de la norma
El proyecto tiene por objeto adaptar el contenido del Registro Integrado Industrial al nuevo contexto regulatorio de la Unión Europea dando respuesta a la necesidad de ampliar la información sobre capacidades industriales debido al nuevo panorama geopolítico.
En particular, la iniciativa pretende:
- adecuar el Registro Integrado Industrial a la nueva normativa europea;
- facilitar que las empresas manufactureras puedan comunicar información relativa a sus capacidades industriales, procesos productivos, suministros estratégicos y otros elementos relevantes de las cadenas de valor; y
- mejorar el conocimiento agregado del tejido industrial nacional como apoyo al desarrollo de políticas públicas industriales.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se han considerado las siguientes alternativas:
- No crear ni modificar ningún instrumento para recoger dicha información lo que impediría dar cumplimiento al reciente contexto regulatoria europeo anteriormente mencionado.
- Crear un nuevo registro sectorial para recoger dicha información, no siendo esta opción coherente con los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa.
Dado que ninguna de las alternativas anteriores resulta adecuada se propone la modificación del Reglamento del Registro Integrado Industrial aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo como la alternativa regulatoria que permitiría integrar estas funcionalidades en un instrumento administrativo ya existente, evitando la creación de nuevos registros sectoriales.
No obstante, durante la consulta pública se considera oportuno recabar la opinión de los potenciales afectados acerca de la conveniencia de esta solución y de la posible existencia de otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 31 de agosto de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consulta_sgautin@mintur.es indicando en el asunto: "Consulta modificación Registro Integrado Industrial"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Cuestiones que se someten a consulta
Se invita a los sujetos y organizaciones potencialmente afectados a formular las observaciones que estimen oportunas y a pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:
- ¿Se considera necesario adaptar el Registro Integrado Industrial para responder a las nuevas necesidades derivadas de la normativa europea en materia de capacidades industriales y resiliencia de las cadenas de suministro?
- ¿Qué tipo de información sobre capacidades industriales y cadenas de valor considera que podría resultar de utilidad para el efectivo ejercicio de las competencias públicas en materia de política industrial y respuesta ante crisis?