Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, con su posterior modificación del Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, creó el mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2, destinado a industrias de determinados sectores o subsectores a los que se consideraba expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre 2020.

Adicionalmente, la Comunicación de la Comisión Europea, COM (2020) 6400, sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2021, en adelante Nuevas Directrices, actualiza el mecanismo para el periodo 2021 a 2030 en términos de costes indirectos incurridos, y establece tanto modificaciones sobre los sectores susceptibles de recepción del mecanismo, como nuevas obligaciones requeridas a los beneficiarios.

Con el fin de dar continuidad al mecanismo de ayudas conforme a los costes indirectos de CO2 hasta el 31 de diciembre de 2031, y, en línea con el marco establecido por las Nuevas Directrices, se pone a disposición un instrumento similar que ofrezca las mismas posibilidades de acceso.

Así pues, mediante el presente real decreto, se establecen las bases regulatorias necesarias para las futuras convocatorias anuales de ayudas en sectores y subsectores susceptibles de riesgo de fuga de carbono.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 01 de julio de 2021 hasta el viernes, 16 de julio de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: uco2dgipyme@mincotur.es

Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y en consecuencia de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos