Ibilgailuak

Testu honek ez du balio juridikoa.

Baldin eta ez zuen aurkitu nahi zuen informazioa, kontsulta bat, bidez Industria eta Turismo ministerioaren egoitza elektronikoaren (ez da beharrezkoa ziurtagiri digitala).

Ohiko galderak: Tractores y máquinas

¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 tractores que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 31/12/2021 e introducidos en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 máquinas que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 31/12/2021 e introducidas en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, de potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 tractores que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 30/06/2021 e introducidos en el mercado antes de 31/12/2021 que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019.

¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 máquinas que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 30/06/2021 e introducidas en el mercado antes de 31/12/2021, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW y no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019