Si su empresa está establecida en alguno de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea (UE-27) o en algún Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), se verá afectado por la salida del Reino Unido de la UE si sus cadenas de suministro como cliente o proveedor se extienden al Reino Unido.
Si su proveedor o cliente está establecido en el Reino Unido, tenga en cuenta que, a partir de su salida de la UE, la legislación comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH, CLP, BPR, PPP y PIC no será aplicable en el Reino Unido.
Prepárese identificando su papel actual en la cadena de suministro y a sus proveedores y clientes del Reino Unido. Esto determinará cómo le afectará el Brexit.
Su proveedor de Productos Químicos Industriales (REACH) está en el Reino Unido
Su proveedor del Reino Unido ya no estará obligado a cumplir el reglamento REACH, sino la legislación nacional sobre químicos que se apruebe en el Reino Unido.
Los registros de sustancias y las autorizaciones ya concedidas a su proveedor del Reino Unido dejarán de estar en vigor.
En definitiva, usted dejará de ser usuario intermedio y pasará a ser importador en relación a su proveedor del Reino Unido.
Sin embargo, su proveedor del Reino Unido tiene dos opciones para mantener sus registros REACH y autorizaciones concedidas:
En cuyo caso usted seguirá siendo usuario intermedio de ese proveedor.
Prepárese consultando a su proveedor del Reino Unido sobre sus intenciones respecto al mercado UE-27/EEE después del Brexit.
Su proveedor no comunitario de Productos Químicos Industriales (REACH) tiene designado un representante exclusivo en el Reino Unido
Si el representante exclusivo de su proveedor no comunitario es una empresa del Reino Unido, tenga en cuenta que no podrá seguir siéndolo después del Brexit.
Su proveedor no comunitario debe decidir si designa otro representante exclusivo establecido en la UE-27 / EEE o deja de tener representante exclusivo.
Prepárese consultando a su proveedor no europeo sobre su intención de designar otro representante exclusivo en la UE-27 después del Brexit.
Su cliente, al que suministra Productos Químicos Industriales (REACH), está en el Reino Unido
Si tiene clientes en el Reino Unido, a partir del Brexit estará usted comercializando sus productos a un país no comunitario, por lo que se tratará de exportación y no de comercio interior.
Su empresa, que comercializa Productos Químicos Industriales (REACH), es una filial de una empresa del Reino Unido
Si su entidad jurídica es la titular de los registros y/o autorizaciones de las sustancias que comercializa en la UE-27/EEE o es representante exclusivo de un fabricante no comunitario, su situación después del Brexit seguirá siendo la misma que actualmente.
Si la entidad jurídica titular de los registros y/o autorizaciones de las sustancias y mezclas que comercializan en la UE-27/EEE es la empresa matriz en el Reino Unido, ésta deberá decidir qué medidas toma respecto al mercado UE-27/EEE después del Brexit.
Si la entidad jurídica del Reino Unido está designada como representante exclusivo de un fabricante no comunitario, después del Brexit dejará de serlo. Si el fabricante no comunitario desea seguir teniendo un representante exclusivo, debe designar uno nuevo en la UE-27/EEE.
En este escenario, la matriz del Reino Unido o el fabricante no comunitario respectivamente, podrían elegir a su entidad jurídica para asumir las responsabilidades de la matriz del Reino Unido. En ese caso, tenga en cuenta que:
En el caso de que la salida del Reino Unido se realice con acuerdo, se establecerá un plazo transitorio durante el cual continuará aplicándose la normativa comunitaria en el Reino Unido.
Recuerde que hasta que entre en vigor el Brexit, las empresas del Reino Unido mantienen todas las obligaciones legales de REACH.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) tiene un enlace donde se pueden encontrar preguntas y respuestas frecuentes relativas al Brexit.
Eskerrik asko zure iruzkinengatik.