Parte-Hartze Publikoa xehetasuna

Kontsulta
Itxi
Estandarraren barrutia:
Ministroen kontseiluak Errege Dekretua
Kontsulta-karakterea:
Araudia
Parte hartze mota:
Aurretiazko kontsultak

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.

Arauaren atzealdea

La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. Sin embargo, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos ilegales a la libre circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.

Estandar berriarekin konpondu beharreko arazoak

En España, los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Si bien no se incluyen requisitos directos para la comercialización de los equipos dentro del ámbito de aplicación de dichos reglamentos, las condiciones técnicas o requisitos establecidos en los mismos podría suponer la imposibilidad de instalar y/o utilizar un determinado equipo, lo que en la práctica supondría obstaculizar su comercialización.

Behar eta onarpena egiteko aukera

Para facilitar y aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se considera necesario introducir una nueva disposición en dichos reglamentos, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.

Igualmente, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, preveía la sustitución de la figura de la homologación, establecida como preceptiva en determinadas disposiciones reglamentarias, por la figura de la certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios, emitidas por los Organismos de control, en la actualidad, por la falta de Organismos de control acreditados en este campo, la mayoría de estas certificaciones siguen otorgándose por las Administraciones Públicas de acuerdo a la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto, lo que en la práctica supone seguir manteniendo la figura de la homologación.

En este sentido, con objeto de eliminar las trabas a la comercialización de los productos sometidos a este régimen y facilitar la aplicación del reconocimiento mutuo en este ámbito, se considera necesario modificar las mencionadas disposiciones.

Arauaren helburuak

El objetivo es aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial tras la aprobación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.

Soluzio alternatibo posibleak, arautzaileak eta ez-arautzaileak

No hay alternativa no regulatoria.

Lekualdatze epea

Argumentuak aurkezteko epea egunetik egunera 2021(e)ko urriaren 27(a), asteazkena egunera arte 2021(e)ko azaroaren 19(a), ostirala

Esleipena aurkezteko

Alegazioak helbide elektronikora bidali daitezke: participacion_csegind@mincotur.es gaian adieraziz: "PROYECTO DE REAL DECRETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO."

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