Vehículos
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Preguntas frecuentes de: Legalización en España de vehículos NO matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
- ¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo previamente no matriculado en un Estado del Espacio Económico Europeo?
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La Legislación aplicable para la legalización de vehículos NO matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo es la siguiente:
Artículo 5, punto 3 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- ¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?
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El Espacio Económico Europeo está constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo. - ¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?
- Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en España.
- ¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?
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La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:
- 1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
- 2. Documentación según tipo de homologación del vehículo.
- 2.1 En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
- 2.2 En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
- 2.3 En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
- ¿Quién puede emitir la ficha técnica reducida de un vehículo?
- La ficha técnica reducida de un vehículo puede ser emitida por el fabricante, un servicio técnico designado o un técnico competente.