: Los motivos de pérdida de la certificación de CEI se definen en el art. 9 del Real Decreto 1106/2020 e incluyen el incumplimiento de las obligaciones definidas en los art. 10 a 13:
a) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre [mantenimiento de la producción y el empleo].
b) Renuncia del interesado.
c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5, que motivaron el otorgamiento de la condición de consumidor electrointensivo [es decir, si el consumo disminuye por debajo de 1 GWh/año, si el consumo en valle disminuye por debajo del 50%, si la ratio VAB/consumo disminuye por debajo de 1,5 kWh/€…]
d) Incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el artículo 7 [Comunicación a la DGIPYME de las “alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para otorgar su categoría y recogidas en la correspondiente certificación”]
e) Falsedad en las declaraciones responsables o en la restante documentación presentada a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que sirvieron para otorgar la categoría de consumidor electrointensivo.
f) El incumplimiento durante más de dos meses de la obligación de disponibilidad de los programas de consumo horarios o de la precisión de los programas de consumo, indistintamente de la obligación incumplida, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas conforme establece el artículo 10.1.
A estos efectos el Operador del Sistema deberá comunicar este hecho a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo máximo de cinco días una vez verifique el tercer mes en el que se incumple alguna de las obligaciones en el mismo año por parte de un consumidor electrointensivo según el procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior.
g) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 10 a 13.
h) El incumplimiento de la obligación de reembolso de los importes garantizados y asegurados que conlleven una indemnización conforme al título IV con el consiguiente perjuicio al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.) (en adelante FERGEI), en los términos recogidos en el artículo 15.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
: La pérdida de la condición de CEI no afectaría a las garantías ya otorgadas por CESCE para un PPA antes de la terminación de los mismos en el mecanismo de cobertura de riesgos previsto en el Título IV del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, ello sin perjuicio de las obligaciones de reintegro de las ayudas relacionadas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, y las previstas en el citado Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, recibidas en los tres años anteriores, así como de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, este consumidor, al haber perdido la condición de electrointensivo, no podría volver a obtener una nueva garantía de este tipo.
No obstante, eventualmente, CESCE (el Agente Gestor) podría valorar que se ha producido una agravación del riesgo, pudiendo solicitar o instar medidas que minoren dicho riesgo (por ejemplo, solicitando la constitución de un depósito, o que se realicen conductas determinadas para evitar el siniestro).
Sería claramente de aplicación el segundo párrafo de la cuestión anterior, en el supuesto del epígrafe (h) del art. 9.1 (incumplimiento de la obligación de reembolso de los importes garantizados y asegurados que conlleven una indemnización con el consiguiente perjuicio al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas).
Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.
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