La obligación impuesta en el artículo 12.1 para la consideración de electrointensivo es acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. De esta obligación quedan eximidas los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
La obligación de esta contratación de electricidad de origen renovable a plazo, tal como se establece en la norma, puede ser directamente con el generador renovable o bien de forma indirecta, por ejemplo, a través de un comercializador.
Además, desde la modificación del RD 1106/2020 por RD 444/2023, se puede acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante autoconsumo de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables. Se podrán acumular la contratación a plazo y el autoconsumo de electricidad renovable para llegar al 10% del consumo eléctrico de la instalación.
El artículo 11.1 del Real Decreto 1106/2020 establece la obligación a todos los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el real decreto, de disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018. Se establece un periodo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con esta obligación.
El artículo 11.2 establece la obligación de realizar las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables identificadas en la auditoría energética que incluya este sistema de gestión energética auditado y certificado.
Estas actuaciones deberán realizarse al menos cada cuatro años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión.
Se considerarán económicamente rentables aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años. A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Solo están obligados a realizar estas actuaciones aquellos consumidores electrointensivos “a los que les sea de aplicación el capítulo II del Real Decreto 56/2016”, es decir, aquellos que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales:
Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.
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