Los contratos deben ser contratos de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico. Estos contratos tienen la posibilidad de ser con entrega física o financieros.
La obligación impuesta en el artículo 12.1 para la consideración de electrointensivo es acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. De esta obligación quedan eximidas los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
El resto de la energía pueden contratarla en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.
No cabe "pignorar" la cobertura toda vez que sería instrumentar una garantía sobre una garantía. En el contrato de seguro la figura sería la designación de Beneficiario, mientras que para la garantía (fianza, garantía abstracta ...) la figura sería la cesión de derechos al cobro que podría instrumentarse como "cesión en garantía" pero sería sobre la eventual indemnización, no sobre la propia garantía.
No cabe "pignorar" lo que no tiene, se trata de un derecho futuro y contingente, aunque hay parte de la doctrina que admite tales instrumentaciones jurídicas. Técnicamente, lo correcto sería la designación de Beneficiario, la cual está regulada en la ley 50/1980, o la cesión (en garantía) de derechos al cobro. Se trata de una cesión de futuro, y además en garantía, por lo que es necesario notificar que se ha producido el hecho que genera la ejecución de tal garantía (la cesión de derechos al cobro).
El esquema deberá ser aprobado por la Comisión de Riesgos del Mercado de Electrointensivos en sus líneas directrices. En ese momento, se habilitará en la página Web de CESCE un apartado con toda la información acerca del mismo, así como los datos de contacto de las personas encargadas de su gestión para que se pueda iniciar la actividad de seguro. En cualquier caso, el mecanismo de seguro buscará garantizar al vendedor de la electricidad el flujo de ingresos esperado bajo el PPA contratado. No podrá alcanzar la totalidad del riesgo de impago y se adaptará a las necesidades y características de las distintas estructuras y PPAs.
Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.
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