Registros Industriales

Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda

Preguntas frecuentes de: Preguntas sobre los contratos de adquisición de energía a largo plazo cubiertos asegurados por el mecanismo de cobertura a través del FERGEI

¿En dicho contrato de adquisición de energía a plazo se debe establecer un precio fijo de adquisición de energía o pueden establecerse otro tipo de fórmulas indexadas a precios de uno o varios mercados de forma que se establezca un precio mínimo (floor) de adquisición de la energía si la fórmula indexada resulta inferior a dicho precio mínimo (floor)?
El precio del contrato de adquisición de energía a plazo será el que libremente se pacte entre las partes.
¿Debe ser un contrato financiero o debe tener una entrega física?

Los contratos deben ser contratos de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico. Estos contratos tienen la posibilidad de ser con entrega física o financieros.

Si un consumidor electrointensivo ya ha procedido a la contratación del 10 por cierto de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable por una duración de cinco años, ¿podría contratar otro u otros porcentajes adicionales de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo con una duración inferior a los cinco años?

La obligación impuesta en el artículo 12.1 para la consideración de electrointensivo es acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. De esta obligación quedan eximidas los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

 El resto de la energía pueden contratarla en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.

Respecto a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica procedente de instalaciones de generación renovable mediante contratos de medio y largo plazo, ¿dicha cobertura o garantía puede ser pignorada a favor de la instalación de generación renovable cuando exista una comercializadora intermediaria que suministre la energía al consumidor electrointensivo?

No cabe "pignorar" la cobertura toda vez que sería instrumentar una garantía sobre una garantía. En el contrato de seguro la figura sería la designación de Beneficiario, mientras que para la garantía (fianza, garantía abstracta ...) la figura sería la cesión de derechos al cobro que podría instrumentarse como "cesión en garantía" pero sería sobre la eventual indemnización, no sobre la propia garantía.

Respecto a la contratación mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable por consumidores electrointensivos que cuenten con una cobertura por cuenta del Estado, ¿los derechos de cobro de dicha contratación pueden ser pignorados a favor de la instalación de generación renovable cuando exista una comercializadora intermediaria que suministre la energía al consumidor electrointensivo?

No cabe "pignorar" lo que no tiene, se trata de un derecho futuro y contingente, aunque hay parte de la doctrina que admite tales instrumentaciones jurídicas. Técnicamente, lo correcto sería la designación de Beneficiario, la cual está regulada en la ley 50/1980, o la cesión (en garantía) de derechos al cobro. Se trata de una cesión de futuro, y además en garantía, por lo que es necesario notificar que se ha producido el hecho que genera la ejecución de tal garantía (la cesión de derechos al cobro).

Respecto al desarrollo del mecanismo de cobertura de riesgos por cuenta del Estado para los contratos a plazo de consumidores electro intensivos para un PPA de energía renovable. ¿Cómo se solicita al Agente Gestor? ¿Dónde se contacta con el agente Gestor?¿Y en qué términos exactos funciona el seguro para un PPA a 15 años?

El esquema deberá ser aprobado por la Comisión de Riesgos del Mercado de Electrointensivos en sus líneas directrices. En ese momento, se habilitará en la página Web de CESCE un apartado con toda la información acerca del mismo, así como los datos de contacto de las personas encargadas de su gestión para que se pueda iniciar la actividad de seguro. En cualquier caso, el mecanismo de seguro buscará garantizar al vendedor de la electricidad el flujo de ingresos esperado bajo el PPA contratado. No podrá alcanzar la totalidad del riesgo de impago y se adaptará a las necesidades y características de las distintas estructuras y PPAs.

Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.