Registros Industriales

Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda

Preguntas frecuentes de: Preguntas sobre los requisitos de consumo

Las instalaciones auxiliares de un determinado proceso industrial (p.ej. bombas de alimentación de agua de la planta), con consumos eléctricos > 1 GWh, y que disponen de un CUPS distinto al de la planta. De cara a la obtención del certificado de CEI ¿Podrán estas instalaciones auxiliares integrar sus consumos eléctricos con los de la planta principal al ser parte del mismo proceso industrial y aplicarle el mismo VAB?

De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 1106/2020:

La categoría de consumidor electrointensivo se otorgará por punto de suministro o instalación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

Según el citado artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, en el que se define el concepto de punto de suministro e instalación, dado que se trata de más de un punto de suministro (CUPS diferente), para poder ser considerado una única instalación deberá deberán reunir los siguientes requisitos:

“a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.

c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso”.

Por otra parte, todo ello tiene sentido si la actividad del consumo de ese segundo CUPS tiene relación directa y es parte del proceso industrial de toda la instalación, integrándose necesariamente en el mismo.

Por tanto, estas instalaciones auxiliares pueden integrar sus consumos eléctricos con los de la planta principal y aplicarle el mismo VAB si cumplen todo lo anterior y por supuesto es parte del mismo proceso industrial.

No hay previsto en el cuestionario como es lógico un apartado para cada caso, pero en previsión de estos casos especiales tenemos un campo llamado “Documentación Adicional” donde se puede adjuntar un fichero libre, y también otro campo para escribir “Observaciones” de texto libre.

En este caso, se debe proceder, por tanto, adjuntando un documento en el campo de “Documentación Adicional” explicando las circunstancias del segundo CUPS y que incluya al final del documento claramente un párrafo con una Declaración Responsable que señale, en relación con cada uno de los CUPS:

       a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

       b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.

       c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.

       d) Que la actividad del segundo CUP está integrada con el proceso industrial de la instalación y es parte del mismo

 Y remarcando en “Observaciones” que hay un segundo CUPS, asociado a la actividad industrial.

Por último, posteriormente estas circunstancias serán confirmadas internamente, de acuerdo con el artículo 6.2.b)i. del RD 1106/2020, en la comprobación y verificación por la empresa distribuidora o al transportista, dependiendo de la red a la que esté conectada la instalación.

La Circular 3/2020 de peajes eléctricos, establece un nuevo calendario eléctrico reduciendo el número de horas de P6. ¿Se mantendrá el mismo requisito de consumo de electricidad en horas valle?

Sí, tal como establece el art. 3.2.b) del Real Decreto 1106/2020.

El Estatuto de los consumidores electrointensivos se ha elaborado teniendo en cuenta los nuevos periodos tarifarios establecidos en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Transitoriamente, hasta la aplicación efectiva de la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aplicarán los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007.

Las instalaciones auxiliares de un determinado proceso industrial (p.ej. bombas de alimentación de agua de la planta), con consumos eléctricos > 1 GWh, y que disponen de un CUPS distinto al de la planta. De cara a la obtención del certificado de CEI ¿Podrán estas instalaciones auxiliares integrar sus consumos eléctricos con los de la planta principal al ser parte del mismo proceso industrial y aplicarle el mismo VAB?

De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 1106/2020:

“La categoría de consumidor electrointensivo se otorgará por punto de suministro o instalación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

Según el citado artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, en el que se define el concepto de punto de suministro e instalación, dado que se trata de más de un punto de suministro (CUPS diferente), para poder ser considerado una única instalación deberá deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. "Que su titular sea una única persona física o jurídica."
  2. "Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias."
  3. "Que la energía eléctrica se destine a su propio uso."

Por otra parte, todo ello tiene sentido si la actividad del consumo de ese segundo CUPS tiene relación directa y es parte del proceso industrial de toda la instalación, integrándose necesariamente en el mismo.

Por tanto, estas instalaciones auxiliares pueden integrar sus consumos eléctricos con los de la planta principal y aplicarle el mismo VAB si cumplen todo lo anterior y por supuesto es parte del mismo proceso industrial.

No hay previsto en el cuestionario como es lógico un apartado para cada caso, pero en previsión de estos casos especiales tenemos un campo llamado “Documentación Adicional” donde se puede adjuntar un fichero libre, y también otro campo para escribir “Observaciones” de texto libre.

En este caso, se debe proceder, por tanto, adjuntando un documento en el campo de “Documentación Adicional” explicando las circunstancias del segundo CUPS y que incluya al final del documento claramente un párrafo con una Declaración Responsable que señale que en relación a los CUPS:

  1. Que su titular sea una única persona física o jurídica.
  2. Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.
  3. Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
  4. Que la actividad del segundo CUP está integrada con el proceso industrial de la instalación y es parte del mismo

Y remarcando en “Observaciones” que hay un segundo CUPS, asociado a la actividad industrial.

Por último, posteriormente estas circunstancias serán confirmadas internamente, de acuerdo con el artículo 6.2.b)i. del RD, en la comprobación y verificación por la empresa distribuidora o al transportista, dependiendo de la red a la que esté conectada la instalación.

Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.