Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

En la Directiva 75/324/CEE se establecen las normas relativas a la comercialización de generadores de aerosoles. Asimismo, se armoniza los requisitos de seguridad de los generadores de aerosoles, incluidos los requisitos relativos a las capacidades nominales, el acondicionamiento y otros peligros relacionados con la presión y los requisitos de etiquetado de los generadores de aerosoles que entran dentro de su ámbito de aplicación y que se comercializan con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva

El progreso técnico y la innovación ha permitido en los últimos años el desarrollo de generadores de aerosoles con propulsores no inflamables innovadores, principalmente con gases comprimidos como el nitrógeno, el aire comprimido o el dióxido de carbono. Sin embargo, la actual presión máxima permisible de los generadores de aerosoles prevista por la Directiva 75/324/CEE limita el desarrollo de este tipo de generadores de aerosoles, ya que afecta negativamente a la eficacia del espray de los mismos durante toda su vida útil.

El incremento de la presión admisible de los generadores de aerosoles con un propulsor no inflamable ofrecería más posibilidades de elección a los fabricantes y, por tanto, la posibilidad de utilizar estos generadores de aerosoles para más aplicaciones. Por consiguiente, permitiría, en la medida de lo posible, pasar a utilizar gases no inflamables en lugar de inflamables, con lo que se mejoraría la eficacia y el rendimiento ecológico de los generadores de aerosoles y se garantizarían al mismo tiempo los actuales niveles de seguridad establecidos en el Real Decreto 1381/2009.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto la armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas en la Unión. Aunque las disposiciones en materia de etiquetado del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se transpone la Directiva 75/324/CEE, ya se adaptaron a dicho Reglamento mediante la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2013/10/UE realizada a través del Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, se necesita una nueva adaptación a fin de tener en cuenta las modificaciones posteriores previstas por el Reglamento (UE) n.º 487/2013 de la Comisión. Por consiguiente, es conveniente incrementar la claridad jurídica y la coherencia con los requisitos en materia de etiquetado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, aunque sin imponer ninguna nueva obligación.

Ambas modificaciones se han realizado a través de la Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, a fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y que se transpone al ordenamiento jurídico español a través de este Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

El presente real decreto tiene por objeto transponer a la legislación nacional la citada Directiva (UE) 2016/2037.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de información pública. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 09 de enero de 2017

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcalidadseguridad@minetur.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Pº de la Castellana, 160  - planta 12, 28071 Madrid).

Anexos