Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Objetivos de la norma

La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.  

El objetivo fundamental de esta norma es el impulso de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). La consecuencia principal del impulso de estas actividades consiste en el efecto económico sobre el sector industrial. Con las ayudas que se pretenden repartir se obtendrá un efecto económico directo limitado, dado que existen más de 135.000 empresas industriales en España y las ayudas llegarán a un porcentaje muy reducido de ellas. No obstante, el efecto indirecto será elevado, derivado de que las mejoras productivas y los objetivos que se pretende potenciar con esta línea de financiación afectan no únicamente a las empresas que las adoptan, sino a otras empresas que pertenecen a la cadena de valor del producto fabricado. 

Constituye otro objetivo la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos a la inversión industrial, siguiendo las directrices establecidas a nivel comunitario en materia de política industrial. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios en un régimen de concesión en concurrencia competitiva, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 15 de septiembre de 2017 hasta el sábado, 30 de septiembre de 2017

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgprogramasestrategicos@mineco.es indicando en el asunto: "Orden de Bases Industria Manufacturera"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos