Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, traspuso la directiva europea de baja tensión 73/23/CEE y posteriormente, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, por el que se regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificó el anterior para adaptarlo a los elementos fundamentales del nuevo enfoque que eran los requisitos esenciales y los procedimientos de evaluación de conformidad y la colocación y utilización del marcado CE, contemplados en la directiva 93/68/CEE, del 22 de julio. 

En julio de 2008, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el denominado Nuevo Marco Legislativo (NML), por el cual se establecen una batería de medidas destinadas a eliminar las barreras que pudieran existir aún para la libre comercialización de productos en la Unión Europea a la vez que se mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios. 

De acuerdo con este NML, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la Directiva 2014/35/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, por la que se refunde la Directiva 2006/95/CE con las disposiciones introducidas en el NML, modificándose diversos aspectos de la misma que suponen principalmente, la inclusión de definiciones sobre conceptos básicos, tales como agentes económicos (fabricante, representante autorizado, importador, distribuidor), comercialización, puesta en servicio, acreditación, etc., la determinación de las obligaciones de los agentes económicos, la adaptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad, marcado CE y declaración UE de conformidad. 

En consecuencia, el presente real decreto tiene por objeto transponer a la legislación nacional la citada Directiva 2014/35/UE, armonizando así, con el resto de Estados miembros de la UE, las disposiciones nacionales en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, para garantizar en este ámbito y en el funcionamiento del mercado interior, la libre circulación del material eléctrico.  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de información pública.  

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 20 de mayo de 2015

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcalidadseguridad@minetur.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Pº de la Castellana, 160 - planta 12, 28071 Madrid).

Anexos