El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que para ejercer las competencias, las instituciones comunitarias adoptarán, entre otros, reglamentos y directivas.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para hacerlo. Es decir, dicha directiva se debe trasponer, para lo cual, el legislador nacional debe adoptar una norma de derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva.