• 18/04/2022

Revisión del valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo

El valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto para obtener la certificación de consumidor electrointensivo se reduce a 0,8 kWh/€

Se ha aprobado la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa [PDF] [332 KB] por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el estatuto de los consumidores electrointensivos. En virtud de esta resolución, se modifica el valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto de 1,5 a 0,8 kWh/€. La eficacia de esta resolución comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.