Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

Antecedentes de la norma

El vigente Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 supuso, entre otras cosas, la unificación en un solo texto de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones que posibilitan la distribución de los gases combustibles desde las redes de transporte, en el caso de los canalizados, o desde los centros de producción o almacenamiento, en los demás casos, hasta los locales y equipos o aparatos de consumo, que hasta entonces se encontraban sometidas a un conjunto reglamentario disperso en el tiempo, en la forma y en la técnica.

Asimismo, el actual reglamento ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones de combustibles gaseosos incluidas en su ámbito de aplicación.

La normalización del sector ha permitido disponer de instrumentos técnicos, con un alto grado de consenso previo, en los que el reglamento se ha apoyado aprovechando como referencia normas aprobadas por organismos acreditados tanto a nivel nacional como internacional para realizar esta actividad.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La experiencia en la aplicación de este reglamento y la evolución de la técnica hace necesario revisar estas condiciones de seguridad, e incluir otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo como, por ejemplo, el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo, hasta el momento reguladas por la Orden de 1 de diciembre de 1964, por la que se aprueban las Normas de seguridad para plantas de llenado y trasvase de Gases Licuados de Petróleo (GLP).

Por otro lado, el reglamento actual establece que en una instrucción técnica complementaria se recojan todas las normas mencionadas en el reglamento y sus ITCs, con el año de edición a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en esta lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención.

Sin embargo, esta metodología presupone que una norma sólo cambiará su año de edición con el paso del tiempo, no cambiando nunca de enumeración, o que normas nacionales no puedan ser sustituidas por normas internacionales por coincidir en su ámbito de aplicación. Esto ha puesto de manifiesto a lo largo de las actualizaciones del listado realizadas durante estos años, la posibilidad real de pérdida de trazabilidad entre normas en aquellos casos en los que se de alguna de las circunstancias anteriores, quedando el texto de la ITC correspondiente con el código de norma original sin posibilidad de encontrar en la tabla de normas su equivalencia actual. Este nuevo reglamento pretende incluir un nuevo método de referencia a normas a través de un código alfanumérico propio que no se vea afectado por esos cambios.

Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general que permita aclarar determinados preceptos del reglamento y resolver así problemas de aplicación del mismo, así como incluir algunas condiciones de seguridad que se establecen en las normas y que sería aconsejable trasladar al propio reglamento al considerar a la Administración Pública como el agente más apropiado para establecer la regulación en ciertos aspectos de seguridad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las anteriores consideraciones aconsejan abordar la revisión del mencionado reglamento vigente de 2006, actualizando y ampliando el marco regulatorio relativo a las condiciones de seguridad de las instalaciones que utilizan combustibles gaseosos, por medio de la aprobación de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.

Es necesario además contemplar nuevos combustibles gaseosos como los incluidos en la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y sus reglamentos derivados, además de abrir la posibilidad a la regulación nuevos tipos de instalaciones que puedan surgir por la generalización en la utilización de gases combustibles como, por ejemplo, el hidrógeno.

La actualización de las instrucciones técnicas complementarias, así como la inclusión de alguna nueva, permitirá adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica contribuyendo a una mejora en la seguridad de las instalaciones de combustibles gaseosos.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la mejora de la reglamentación de instalaciones de combustibles gaseosos teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se valoran cuatro posibles alternativas:

  • Elaboración de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
  • Modificación parcial del reglamento actual de 2006.
  • No modificar el reglamento de 2006, y crear documentos de apoyo (guías) con las aclaraciones y orientaciones que sean precisas, apoyándose en el reglamento ya existente.
  • No hacer nada.

De alternativas citadas, en este momento se considera que la más adecuada es la primera.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 04 de marzo de 2021 hasta el jueves, 25 de marzo de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTLIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS."

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos