Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea el mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 en España se aprobó inicialmente para los años 2014-2015 si bien, preveía la posibilidad de prorrogar el periodo de vigencia del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 en el marco de las Directrices comunitarias. La complejidad que ha supuesto el establecimiento del citado mecanismo de compensación, la experiencia adquirida en la gestión de la convocatoria de 2015 según lo establecido en la Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, la audiencia de los sectores interesados y las orientaciones europeas en relación con el Marco de actuación de la UE en materia de clima y energía aconsejan una prórroga de aquél hasta 2020. A estos efectos se ha previsto una dotación presupuestaria de 6 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 (20.16.422B.771). 

La finalidad de la modificación es extender hasta 2020 la vigencia del mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 creado por el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, en línea con el marco dado por las Directrices comunitarias relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecidas para el periodo 2013-2020 ambos inclusive (Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno se somete a trámite de información pública. 

Resolución, de 22 de febrero de 2016 (BOE 08/03/2016). 

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el martes, 29 de marzo de 2016

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: UCO2DGIPYME@MINETUR.ES

Anexos