- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
Antecedentes de la norma
La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. Sin embargo, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos ilegales a la libre circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
En España, los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Si bien no se incluyen requisitos directos para la comercialización de los equipos dentro del ámbito de aplicación de dichos reglamentos, las condiciones técnicas o requisitos establecidos en los mismos podría suponer la imposibilidad de instalar y/o utilizar un determinado equipo, lo que en la práctica supondría obstaculizar su comercialización.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Para facilitar y aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se considera necesario introducir una nueva disposición en dichos reglamentos, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
Igualmente, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, preveía la sustitución de la figura de la homologación, establecida como preceptiva en determinadas disposiciones reglamentarias, por la figura de la certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios, emitidas por los Organismos de control, en la actualidad, por la falta de Organismos de control acreditados en este campo, la mayoría de estas certificaciones siguen otorgándose por las Administraciones Públicas de acuerdo a la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto, lo que en la práctica supone seguir manteniendo la figura de la homologación.
En este sentido, con objeto de eliminar las trabas a la comercialización de los productos sometidos a este régimen y facilitar la aplicación del reconocimiento mutuo en este ámbito, se considera necesario modificar las mencionadas disposiciones.
Objetivos de la norma
El objetivo es aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial tras la aprobación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No hay alternativa no regulatoria.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 27 de octubre de 2021 hasta el viernes, 19 de noviembre de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO."
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.