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Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, estableció la regulación del Registro de Consumidores Electrointensivos y los requisitos para certificarse como consumidor electrointensivo así como dos mecanismos de apoyo a estos consumidores.

Uno de estos mecanismos, cuyas bases se establecen en el Título III del citado real decreto, es el de compensación de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. Este mecanismo de subvenciones se basa en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020».

La Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01 «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», aprobada el 27 de enero de 2022, sustituye a las directrices anteriores.

Así pues, en cumplimiento de estas nuevas directrices y de la disposición final tercera del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, deben modificarse las bases reguladoras del mecanismo de compensación de cargos para adaptarlas a las nuevas directrices.

Las nuevas directrices comunitarias actualizan la lista de sectores elegibles, distinguiendo ahora entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» y sectores «en riesgo». La intensidad de ayuda máxima para los sectores «en riesgo significativo» se mantiene en el 85 por ciento de los costes subvencionables, mientras que para los sectores «en riesgo» es solamente del 75 por ciento. No obstante, las nuevas Directrices comunitarias permiten a los beneficiarios que realizan actividades en sectores «en riesgo» obtener una ayuda del 85 por ciento de los costes subvencionables si cumplen determinadas obligaciones.

Se modifica el Anexo del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, para incluir todos los sectores del Anexo I de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», tanto manufactureros como extractivos. Se abre así la posibilidad de acogerse a este mecanismo de apoyo a la industrias extractivas en situación de riesgo por su elevada intensidad energética y exposición al comercio internacional.

En esta modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se añade además la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85 por ciento a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas, definidas como aquellas que deban soportar unos costes anuales por cargos del sistema eléctrico superiores al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto (VAB) o del 1 por ciento en el caso de sectores «en riesgo». Estas instalaciones podrán recibir una ayuda superior al 85 por ciento de los costes subvencionables (o del 75 por ciento si pertenecen a sectores «en riesgo») si hay presupuesto disponible una vez todas las instalaciones han recibido la ayuda máxima.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de ayuda, se modifica el artículo 11.2 para incluir las tres opciones de cumplimiento de la obligación de inversiones en eficiencia energética, de acuerdo con las nuevas directrices comunitarias. Como alternativas a la realización de las inversiones en eficiencia energética identificadas en la auditoría del sistema certificado de gestión de la energía, los beneficiarios de ayuda podrán acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante el incremento de su consumo de energías renovables o a través de la realización de inversiones para la reducción sustancial de las emisiones directas de la instalación.

Además de adaptar las bases reguladoras de las ayudas de compensación de cargos, se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre para mejorar la claridad en la definición de los requisitos y las obligaciones de los consumidores electrointensivos. Se corrigen también algunos errores de referencias que existían.

En concreto, se explicita que el valor añadido bruto debe estar referido al año natural, al igual que el consumo, con independencia de la definición de los años fiscales de la sociedad propietaria de la instalación para la que se solicita la certificación. Se aclara también que el informe del auditor de cuentas que certifique este cálculo podrá utilizar estados contables provisionales, no auditados ni aprobados, no siendo necesario esperar a que se aprueben las cuentas de la sociedad titular de la instalación para presentar la solicitud de certificación o renovación.

En cuanto a la obligación de contratación a plazo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, se aclara que el 10 por ciento del consumo eléctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo en la instalación. De esta manera, se permite que una instalación que autoconsuma la totalidad o la mayor parte de su energía eléctrica pueda optar a los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos.

Por último, se añade una disposición transitoria para flexibilizar el requisito para optar a la categoría de consumidor electrointensivo del artículo 3.2.b). No se exigirá la necesidad de haber consumido al menos el 50% de la electricidad durante el periodo tarifario valle durante el año 2022. Esta relajación se aplicará para las solicitudes de nueva certificación o de renovación de una certificación vigente en las que se deban tener en cuenta los datos del año 2022. Sí se comprobará el cumplimiento de este requisito en los restantes años del periodo.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 28 de julio de 2022 hasta el viernes, 09 de septiembre de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: ModificacionEstatutoCEI@mincotur.es

Solo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Si se desea que algunas partes de la información sean consideradas confidenciales, estas se señalarán y delimitarán en el propio texto, y se deberá motivar la necesidad de su confidencialidad.

Anexos