Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Real Decreto 948/2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las disposiciones relativas al régimen de control periódico al que están sometidas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, con el objetivo de asegurar la conformidad de las mismas con las disposiciones exigidas a dichas instalaciones por la reglamentación.

Adicionalmente, se pretende con la norma adaptar la terminología relativa a las reparaciones y modificaciones, así como los procedimientos a seguir para efectuar dichas operaciones, a lo exigido en la normativa en vigor sobre inspección de cisternas recogida en los diferentes acuerdos modales sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR, RID…).

Por último, resulta necesario revisar los requisitos técnicos exigibles a dichas instalaciones para adecuarlos a la evolución tecnológica y al marco normativo actual, contribuyendo asimismo a garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente.

El objetivo fundamental de esta norma es incorporar las mejoras identificadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 948/2003, alineando asimismo los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 15 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Alegaciones proyecto de RD por el que se modifica el Real Decreto 948/2003"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos