Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La prestación de servicios en el ámbito de la seguridad industrial es una actividad regulada en España por los distintos reglamentos de seguridad industrial. Así, una empresa que desee ejercer la actividad en el marco de uno o varios reglamentos debe estar convenientemente habilitadas para lo que, entre otros requisitos, debe contar con los profesionales habilitados que dichos reglamentos establezcan.

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, modificó los reglamentos de seguridad industrial para, entre otros aspectos, homogenizar los requisitos que debían cumplir las empresas habilitadas en cuanto a los medios humanos con que las mismas debían contar, de forma que, desde la entrada en vigor de dicha modificación, los profesionales habilitados que los reglamentos de seguridad industrial exigían deberían estar en plantilla de las empresas durante el tiempo que las mismas ejercieran la actividad.

Dicha modificación buscaba una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, así como un mayor control por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio sobre los profesionales habilitados que ejercían en el seno de las mismas.

No obstante, la Comisión europea en su dictamen motivado [INFR(2023)4009] insta a España a revertir esta modificación al entender que la misma no se adapta a la legislación europea de servicios. Por tanto, con objeto de alinear la legislación de seguridad industrial con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como con el resto de legislación armonizada en este ámbito, se procede a modificar los distintos reglamentos de seguridad industrial.

Estructura del Real Decreto

El proyecto de real decreto consta de una parte expositiva, diez artículos y dos disposiciones finales.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 20 de septiembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia RD Instaladores 2024"

Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto, o uno similar, ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos