Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
No Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC BT-02, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas. Asimismo, UNE ha anulado, por ser obsoletas, normas contenidas en el listado de la de la instrucción técnica complementaria ITC BT-02 que no han sido sustituidas por nuevas normas.

Se hace necesario, por tanto, la actualización de dichas normas de referencia en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 02.

El objetivo principal, por tanto, es adaptar la reglamentación de seguridad de las instalaciones de baja tensión al nuevo paradigma de generalización del autoconsumo. En concreto, se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) relativa a las instalaciones de sistemas de corriente continua.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de audiencia pública.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 21 de noviembre de 2024 hasta el miércoles, 25 de diciembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es

Las observaciones también podrán remitirse por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Pº de la Castellana, 160 - planta 12, 28071 Madrid).

Las alegaciones deben presentarse y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos