Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, fue modificada por Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre.

El artículo único de esta propuesta de Orden modifica la referida Orden para ampliar el plazo de sustitución de los contadores de agua en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Se pretende solucionar la imposibilidad de sustituir los contadores de agua en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, que hubieran superado o fueran a superar su vida útil en el plazo máximo de cinco años.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se hace necesaria su aprobación, ya que el plazo general establecido en la disposición transitoria primera de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, de cinco años para la sustitución de los instrumentos en servicio que hubieran superado la vida útil o la fueran a superar en dicho plazo, no ha podido cumplirse, debido a diferentes motivos como el COVID-19, el número de contadores a sustituir, que alcanza varios millones de dispositivos, la falta de contadores de agua y otros. Por tanto, se considera necesario ampliar el plazo máximo en dos años para garantizar que es viable la sustitución de dichos contadores.

Objetivos de la norma

La modificación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, tiene como objetivo la ampliación del plazo de sustitución de contadores de agua que se encontraban en servicio a la entrada en vigor de dicha orden y que hubieran superado el periodo de vida útil o la fueran a superar en el plazo máximo de cinco años, desde los cinco años a los siete años.

Se responde a lo reclamado por las asociaciones del sector del agua que necesitan esta modificación para poder cumplir con los plazos de sustitución de contadores de agua establecidos en la legislación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La no modificación y, por tanto, el no cumplimiento con la legislación en el plazo máximo de cinco años establecido para la sustitución de los contadores de agua afectados.

Por ello la alternativa más adecuada para el cumplimiento de los objetivos que se pretende conseguir es la elaboración y aprobación de este proyecto normativo.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 28 de julio de 2025 hasta el jueves, 14 de agosto de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: tramiteorden@cem.es indicando en el asunto: "Modificación Orden ICT/155"

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos