- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.
El presente proyecto de real decreto viene a sustituir al actual Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Con este real decreto se pretende realizar una actualización de la reglamentación técnica que se adapte mejor a las necesidades, posibilidades y soluciones técnicas existentes en la actualidad para las instalaciones de combustibles gaseosos, en base a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual, como la necesidad de inclusión de nuevos combustibles gaseosos. Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general del reglamento que permita aclarar determinados preceptos del contenido y resolver así problemas de aplicación del mismo
Asimismo, se incluyen en el ámbito del otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo, como el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo o el caso de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a presión máxima de diseño superior a 16 bar. De esta manera, se pretende evitar la dispersión normativa, quedando la seguridad de las instalaciones de distribución y transporte de combustible gaseoso bajo un mismo reglamento de seguridad.
Además, en este proyecto de real decreto también se actualiza diversa regulación nacional, tratándose en concreto del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Además, el presente real decreto también deroga las siguientes disposiciones: Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo», la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, excepto el apartado 7, la Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente real decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Tras el primer trámite de audiencia iniciado en marzo de 2025, se recibieron una serie de alegaciones que tras su aceptación han llevado a modificaciones sustanciales, dichas modificaciones hacen que se considere conveniente ser sometidas nuevamente a un trámite de audiencia pública, limitado en este caso a los siguientes apartados:
- ANEXO distancias mínimas de seguridad en estaciones de servicio de hidrógeno y apartado 3.1 Diseño de instalaciones de estaciones de servicio de hidrógeno, en la ITC – ICG 05: INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE.
- ITC – ICG 06: INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) PARA USO PROPIO.
- Apartado 10 (Inspecciones) de la ITC-ICG 11: PLANTAS DE ALMACENAMIENTO, TRASVASE Y LLENADO DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP).
- Disposiciones final cuarta y transitoria séptima sobre la adecuación del régimen de Protección Contra Incendios en Instalaciones Industriales en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Estructura del Real Decreto
El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El reglamento, que se pretende aprobar mediante el citado artículo único, consta a su vez de treinta artículos y trece Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 14 de noviembre de 2025 hasta el domingo, 07 de diciembre de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Segunda audiencia RD Combustibles Gaseosos 2025"
En este segundo trámite de Audiencia, únicamente se aceptarán alegaciones relativas a los cambios de mayor entidad que se han producido en el borrador de proyecto de Real Decreto y que son:
- ANEXO distancias mínimas de seguridad en estaciones de servicio de hidrógeno (ITC – ICG 05).
- ITC – ICG 06.
- Apartado 10. (Inspecciones) de la ITC-ICG 11.
- Disposiciones final cuarta y transitoria séptima sobre la adecuación del régimen de Protección Contra Incendios en Instalaciones Industriales en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto (en formato .doc o .docx que permita su gestión y edición), ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto del Real Decreto al que se refiere cada uno.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.