Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece en sus dieciséis anexos los requisitos tanto generales como específicos que deben cumplir, entre otros, los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Así mismo transpone las directivas:

  • DIRECTIVA 2014/32/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición)
  • DIRECTIVA 2014/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición)

Este real decreto entró en vigor el día 8 de junio de 2016.

Recientemente la DIRECTIVA 2014/32/UE, de 26 de febrero de 2014, ha sido modificada mediante DIRECTIVA (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026. Por lo que se hace necesario su transposición al régimen jurídico español.

La trasposición hace que algunos aspectos regulados en la Orden ICT155/2020, relativos a los sistemas de medida para equipos de alimentación de vehículos eléctricos y surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, de gas y de energía térmica, entren en conflicto con los nuevos requisitos establecidos en la directiva 2026/706. Por ese motivo se hace necesario la modificación de la Orden ICT155/2020.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de aprobar esta Orden es igualar los requisitos establecidos en la legislación nacional en lo que respecta a los sistemas de medida para equipos de alimentación de vehículos eléctricos y surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, de gas y de energía térmica, con los requisitos establecidos en la DIRECTIVA (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE. De esta manera no se exigirá a los fabricantes españoles unos requisitos diferentes ahora que los que se exigirá en el momento en que entre en vigor la transposición de la directiva 2026/706

Objetivos de la norma

Igualar los requisitos de la Orden ICT155/2020, con los nuevos requisitos de la Directiva (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026, durante el periodo transitorio.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No realizar la propuesta normativa

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 23 de abril de 2026 hasta el jueves, 14 de mayo de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: tramiteorden@cem.es indicando en el asunto: "Modificación Orden ICT155/2020, 2026"

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.