Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, vino a modificar los distintos reglamentos de seguridad industrial con el objetivo de, entre otros, homogenizar los requisitos humanos de las empresas habilitadas para ejercer como empresa instaladora, reparadora o conservadora en los ámbitos reglamentarios correspondientes.

En este sentido, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, establece que las empresas habilitadas deben contar con un instalador, reparador o conservador (según corresponda) y/o con un técnico titulad competente, cuando este es requerido por la reglamentación, en plantilla durante el tiempo que la empresa ofreciera sus servicios o, en su caso, a jornada completa.

A fecha de 23 de mayo de 2024, la Comisión europea ha emitido un Dictamen motivado sobre dicha modificación indicando que, en opinión de la misma, los cambios introducidos deben revertirse con objeto de ajustar la reglamentación de seguridad industrial a la Directiva de Servicios.

Por tanto, se pretende elaborar un proyecto de real decreto que modifique los reglamentos de seguridad industrial de forma que se incluyan otras modalidades contractuales permitidas en derecho.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El presente proyecto de Real Decreto pretende alinear los requisitos humanos de las empresas habilitadas con la interpretación de la Comisión respecto de la aplicación de la Directiva de Servicios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Si bien las modificaciones introducidas en el Real Decreto 298/2021 aseguraban una homogeneidad en relación a los requisitos humanos que las empresas habilitadas debían cumplir indistintamente del ámbito de actuación de la misma, una vez recibido el Dictamen motivado de la Comisión sobre dicho real decreto, se hace necesario y oportuno volver a modificar nuevamente la reglamentación de seguridad industrial para una mayor armonización de la misma en el seno de la Unión Europea.

Objetivos de la norma

El proyecto de real decreto que se propone busca introducir otras modalidades contractuales permitidas en derecho como válidas para que las empresas habilitadas en los distintos ámbitos de la seguridad industrial puedan cumplir los requisitos humanos establecidos reglamentariamente.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No hay alternativa no regulatoria.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 19 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO DE INSTALADORES Y TTC"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos