Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión simples, será derogada con efectos a partir del 20 de abril de 2016, por la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples. 

El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Se da así cumplimiento a la obligación que establece el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) que dispone que “la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.  

En concreto, mediante este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Directiva 2014/29/UE que se transpone. 

Por ello, es necesario derogar las disposiciones del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples y el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. 

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, en materia de comercio.  

Por otro lado, el artículo 12.5 de la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal serán aprobados por el Gobierno de la Nación y el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que han de revestir la forma de Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste. 

Por otro lado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto se encuentra a disposición de los interesados, para el cumplimiento del trámite de información pública.   

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 12 de junio de 2015

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcalidadseguridad@minetur.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Paseo de la Castellana, 160 – Planta 12, 28071 Madrid).

Anexos