- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece en sus dieciséis anexos los requisitos tanto generales como específicos que deben cumplir, entre otros, los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Así mismo transpone las directivas:
- DIRECTIVA 2014/32/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición)
- DIRECTIVA 2014/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición)
Este real decreto entró en vigor el día 8 de junio de 2016. Recientemente la DIRECTIVA 2014/32/UE, de 26 de febrero de 2014, ha sido modificada mediante DIRECTIVA (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026. Por lo que se hace necesario su transposición al régimen jurídico español.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Esta propuesta normativa pretende transponer al ordenamiento jurídico español la DIRECTIVA (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo que respecta a los sistemas de medida para equipos de alimentación de vehículos eléctricos y surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, de gas y de energía térmica.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de aprobar este real decreto es transponer la DIRECTIVA (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo que respecta a los sistemas de medida para equipos de alimentación de vehículos eléctricos y surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, de gas y de energía térmica.
Objetivos de la norma
Establecer los nuevos requisitos de la Directiva (UE) 2026/706 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2026.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 23 de abril de 2026 hasta el jueves, 14 de mayo de 2026
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: BC_Modificacionrealdecreto244@cem.es indicando en el asunto: "Modificación Real Decreto 244"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.