Detalle Participación Pública

Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de real decreto por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de anticipos reembolsables en la forma de préstamos a la empresa NAVANTIA para el desarrollo tecnológico e industrial de varios Programas Especiales de Modernización en el dominio naval.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El proyecto de real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de los anticipos reembolsables en la forma de préstamos que serán concedidos por el Ministerio de Industria y Turismo a NAVANTIA, como empresa que previsiblemente será determinada por el Ministerio de Defensa para la ejecución de diversos Programas Especiales de Modernización, entre los que se encuentran la “Participación española en el programa European Patrol Corvette” , “Modernización y desarrollo evolutivo de Unidades de la Flota” y “Modernización y desarrollo evolutivo Cazaminas Clase Segura”. Los programas implican desarrollos tecnológicos e industriales en diversas áreas.

Este proyecto será elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La finalidad que propugna la iniciativa ha de abordase necesariamente a través de un Real Decreto de conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objetivos de la norma

La norma regulará, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. Definición del objeto del anticipo reembolsable, con indicación del carácter singular del mismo y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
  2. Régimen jurídico aplicable.
  3. Beneficiario y modalidad de ayuda.
  4. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la ayuda por el beneficiario y, en su caso, entidades colaboradoras.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 20 de mayo de 2026 hasta el miércoles, 03 de junio de 2026

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: PEM_industria@mintur.es indicando en el asunto: "Consulta Pública RD NAVAL"