Calidad y Seguridad Industrial

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Preguntas frecuentes de: Normas de referencia (ITC-BT-02)

Mi empresa se dedica entre otras cosas a la fabricación de mandos a distancia para garajes. Muchos de nuestros clientes no exigen que nuestros productos lleven las siglas CE. ¿Qué requisitos son necesarios para poder homologar dichos productos?

En el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente, las normas que se citan no son obligatorias en ningún caso, sino que otorgan "presunción de conformidad". Como indica el artículo 23 - y en las condiciones que allí se exponen-, se puede cumplir con las prescripciones reglamentarias por otros medios que no sean los estrictamente contenidos en las ITCs y las normas que se referencian.

Para cumplir con las normas sobre productos eléctricos, según lo estipulado en la Directiva 73/23/CEE (modificada por la 93/68/CEE), únicamente es necesario que el fabricante siga un procedimiento interno de certificación, sin que un tercero deba intervenir en el procedimiento.

En consecuencia, no existe ninguna regla que establezca la homologación.

El texto de las normas es privativo de las Entidades de Normalización. Por lo tanto, para obtener el de la Norma UNE-EN 60669-2-2 es preciso dirigirse a AENOR - Asociación Española de Normalización y Certificación. Tfno. de centralita: 91 4326000.