Calidad y Seguridad Industrial

Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME

A reserva de los supuestos previstos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos serán vinculantes cuando los apruebe el Pleno de la Conferencia Sectorial y surtirán efectos a partir de su adopción por el Pleno para aquellos de sus miembros que no hayan expresado su voto contrario. No obstante, y a los efectos operativos, cuando los acuerdos se refieran a interpretaciones técnicas de la normativa vigente, serán vinculantes de manera interina en el momento que se apruebe el acta de la reunión del grupo de trabajo, debiendo informar con posterioridad en el Pleno de la Conferencia Sectorial o en la Comisión Sectorial Permanente.