Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

El actual Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

Para conseguir este objetivo, el reglamento vigente hasta el momento, del año 2004, establece los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios, o si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas o bienes.

Con este reglamento, el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reguló las condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales con carácter horizontal, es decir, de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial.

No obstante, dada la evolución habida tanto en la técnica, así como los cambios en el marco normativo nacional y europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el Real Decreto 2267/2004.

Por ello, el presente proyecto de real decreto busca actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que derogue y sustituya al anterior.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La principal causa que motiva la elaboración de este proyecto de real decreto es la evolución que ha habido durante los últimos años tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo.

En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Asimismo, también existen varios reglamentos nacionales que es conveniente contemplar y tener en cuenta, tales como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado en varias ocasiones, entre ellas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las necesidades que pretende cubrir este proyecto real decreto, de acuerdo con lo citado anteriormente, son las de actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que derogue y sustituya al anterior.

Objetivos de la norma

Adecuación de la reglamentación nacional de protección contra incendios al progreso técnico, así como al resto del marco normativo nacional y europeo.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se valoran cuatro posibles alternativas:

  1. Elaboración de un nuevo reglamento que derogue y sustituya al anterior.
  2. Modificación parcial del reglamento actual de 2004.
  3. No modificar el reglamento de 2004, y crear documentos de apoyo (guías) con las aclaraciones y orientaciones que sean precisas, apoyándose en el reglamento ya existente.
  4. No hacer nada.

De alternativas citadas, en este momento se considera que la más adecuada es la 1.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 20 de julio de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales "

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos