Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Anteproyecto de Ley
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El anteproyecto de ley tiene por objeto otorgar fundamento jurídico a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compra de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores certificados en España como electrointensivos a vendedores de energía eléctrica, en particular de fuentes renovables, con el fin de otorgar mayor seguridad y certidumbre y favorecer la inversión de los intervinientes.

En el anteproyecto de ley se regula la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de los consumidores certificados en España como electrointensivos derivados de operaciones de compra de energía eléctrica a medio y largo plazo, a los que se podrán acoger estos consumidores para mitigar los efectos de los costes energéticos sobre su competitividad, de acuerdo a la normativa comunitaria, designando a CESCE como Agente Gestor

La aprobación del anteproyecto de Ley atribuyendo esta nueva función a CESCE de Agente Gestor, en tanto que en la normativa estatal vigente no se reconoce, constituye requisito indispensable para que, en el marco del Estatuto del Consumidor Electrointensivo que ha de aprobar el Gobierno, pueda desarrollarse este mecanismo de apoyo a los consumidores electrointensivos como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de las entidades calificadas como consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 20 de febrero de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: consumidorelectrointensivo@mincotur.es indicando en el asunto: "Anteproyecto de Ley por el que se crea el Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas"

Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos