Detalle Participación Pública

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

Proyecto Real Decreto por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/34/UE, de 26 de Febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas y de la Directiva 2014/99/UE, de 21 de octubre de 2014, por la que se modifica a efectos de su adaptación al progreso técnico de la Directiva 2009/126/CE relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la Fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en estaciones de servicio.

La Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, ha sido derogada con efectos a partir del 20 de abril de 2016, por la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. 

Por otra parte, la Directiva 2014/99/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, modifica a efectos de su adaptación al progreso técnico la Directiva 2009/126/CE, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.  

El presente Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la citadas Directivas 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y 2014/99/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2014. Se da así cumplimiento a la obligación que establece el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) que dispone que “la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.

En concreto, mediante este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Directiva 2014/34/UE y en el artículo 2 de la Directiva 2014/99/UE que se trasponen.

Por ello, es necesario derogar las disposiciones del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente peligrosas.

Igualmente, es necesario modificar, para su adaptación al progreso técnico, el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidas a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, en materia de comercio exterior y de lo dispuesto en el artículo 149.1.25ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencias para determinar las bases del régimen minero y energético, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de industria.

Por otro lado, el artículo 12.5 de la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal serán aprobados por el Gobierno de la Nación y el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que han de revestir la forma de Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste.

Por otro lado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto se encuentra a disposición de los interesados, para el cumplimiento del trámite de información pública.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 20 de mayo de 2015

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgcalidadseguridad@minetur.es

o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Paseo de la Castellana, 160 – Pl. 12, 28071 Madrid).  Las observaciones deberán ser motivadas.

Anexos